III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-21554)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la dispensación hospitalaria de medicamentos sometidos a reservas singulares en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254
Lunes 21 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134743
Octava. Validez, eficacia y vigencia.
1. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo
establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE).
2. El plazo de vigencia del convenio, tras la inscripción en el citado Registro, será
de cuatro años contados desde la fecha de dicha inscripción, pudiendo prorrogarse por
acuerdo unánime de las partes, de forma expresa, antes de la finalización del plazo de
vigencia por un periodo de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Novena.
Modificación.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, en especial si
cambian las condiciones de colaboración existentes en el momento de su firma,
mediante adenda al mismo que se ajustará al procedimiento establecido para su
autorización y suscripción.
Décima. Causas de extinción y efectos de la resolución.
1. Además de la extinción del presente convenio por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto, conforme establece al artículo 51.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituyen causa
de resolución del mismo según el apartado dos del mismo artículo, las siguientes
circunstancias:
2. En caso de resolución del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de
la Ley 40/2015. Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución existiendo
actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones que consideren oportunas, estableciendo
un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual, deberán realizarse la
liquidación de las mismas.
Undécima.
Consecuencias del incumplimiento.
1. En caso de incumplimiento total o parcial, cualquiera de las partes podrá notificar
a la parte incumplidora un requerimiento por escrito para que cumpla en el plazo de un
mes a partir del incumplimiento. Este requerimiento se comunicará a la Comisión Mixta
de Coordinación y Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
cve: BOE-A-2024-21554
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, en cuyo caso la parte que lo solicite
deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Núm. 254
Lunes 21 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134743
Octava. Validez, eficacia y vigencia.
1. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo
establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE).
2. El plazo de vigencia del convenio, tras la inscripción en el citado Registro, será
de cuatro años contados desde la fecha de dicha inscripción, pudiendo prorrogarse por
acuerdo unánime de las partes, de forma expresa, antes de la finalización del plazo de
vigencia por un periodo de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Novena.
Modificación.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, en especial si
cambian las condiciones de colaboración existentes en el momento de su firma,
mediante adenda al mismo que se ajustará al procedimiento establecido para su
autorización y suscripción.
Décima. Causas de extinción y efectos de la resolución.
1. Además de la extinción del presente convenio por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto, conforme establece al artículo 51.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituyen causa
de resolución del mismo según el apartado dos del mismo artículo, las siguientes
circunstancias:
2. En caso de resolución del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de
la Ley 40/2015. Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución existiendo
actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones que consideren oportunas, estableciendo
un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual, deberán realizarse la
liquidación de las mismas.
Undécima.
Consecuencias del incumplimiento.
1. En caso de incumplimiento total o parcial, cualquiera de las partes podrá notificar
a la parte incumplidora un requerimiento por escrito para que cumpla en el plazo de un
mes a partir del incumplimiento. Este requerimiento se comunicará a la Comisión Mixta
de Coordinación y Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
cve: BOE-A-2024-21554
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, en cuyo caso la parte que lo solicite
deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.