III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-21588)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas LGTBI+, por la que se publica el Convenio con la Comunitat Valenciana, para la prestación del servicio telefónico de información y atención integral en materia de LGTBIfobia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134964

las personas LGTBI+ o persona en quien delegue y como Secretario/a una persona
funcionaria de la Subdirección General de Derechos LGTBI.
Las personas representantes de la Comunitat Valenciana serán la persona titular de
la Dirección General con competencias en materia LGTBI o persona en quien delegue y
la persona titular de la subdirección con competencias LGTBI o persona en quien
delegue.
Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se tomarán por acuerdo unánime
entre las partes.
La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una
antelación mínima de siete días hábiles.
En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates
y la Secretaría tendrá la consideración de miembro de la Comisión.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento
y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento
interno.
Sexta. Tratamiento de datos de carácter personal.
Para la realización de las actuaciones derivadas de los compromisos previstos en la
cláusula segunda del presente Convenio que impliquen el tratamiento de datos de
carácter personal, en concreto, cuando conlleven la derivación de llamadas al teléfono
de emergencias 112, ambas partes respetarán en su integridad el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de éstos y por el que se deroga la Directiva 45/96/CE (Reglamento
General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de
desarrollo.
Séptima.

Régimen de modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes,
por acuerdo unánime de las firmantes, de conformidad con las previsiones del
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Eficacia.
El presente Convenio será eficaz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Vigencia.

Este convenio tendrá vigencia cuatrienal. No obstante, las partes firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales por mutuo
acuerdo expreso de ambas partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia, por un
período máximo de cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-21588
Verificable en https://www.boe.es

Novena.