III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-21588)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas LGTBI+, por la que se publica el Convenio con la Comunitat Valenciana, para la prestación del servicio telefónico de información y atención integral en materia de LGTBIfobia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134963

determinado para recibir información y asesoramiento jurídico que no estén cubiertos en
el servicio telefónico 900 10 10 15.
Ambas partes garantizarán la difusión conjunta del servicio telefónico 900 10 10 15 de
la Comunitat Valenciana y del servicio telefónico 028 Arcoíris en las actuaciones de
sensibilización, comunicación e información que realicen de sus respectivos servicios
telefónicos. El Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y
para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, se compromete a incluir en sus
estadísticas anuales del servicio 028 Arcoíris, difundidas en su página web, información
desagregada de las llamadas atendidas en el servicio telefónico 028 Arcoíris
procedentes del territorio de la Comunitat Valenciana.
Tercera. Financiación.
La realización del objeto del presente convenio no supone ni conlleva transferencias
financieras para las partes. Cada parte interviniente asumirá con sus propios medios,
materiales y personales, el coste de las actividades a realizar en cumplimiento del
presente convenio.
Cuarta.

Publicidad y difusión.

El Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (Dirección General para la Igualdad real y
efectiva de las personas LGTBI+), y la Comunitat Valenciana, a través de la
Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, se
comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión del objeto y los
compromisos previstos en el presente Convenio, la colaboración existente entre ellas.
Para la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia
contra las Mujeres (Dirección General para la Igualdad real y efectiva de las personas
LGTBI+) se aplicará lo establecido en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Seguimiento.

La coordinación y el seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se
llevarán a cabo, de acuerdo con las previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la constitución de una
Comisión de Seguimiento integrada por dos personas representantes de cada una de las
partes firmantes, designadas por ellas, en cuya designación se respetará el principio de
participación equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del Convenio y, en particular, recibirá la información sobre las
características técnicas del servicio telefónico 028 Arcoíris y del servicio
telefónico 900 10 10 15 de la Comunitat Valenciana que cada parte establezca libremente
en uso de sus competencias y, en función de las características técnicas comunicadas,
acordará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de
llamadas entre ambos servicios telefónicos, a los que se refiere la cláusula segunda del
presente convenio.
La Comisión, además, actualizará y adaptará los términos y las condiciones técnicas
del procedimiento de derivación de llamadas, a los cambios que se produzcan en las
características técnicas de los respectivos servicios telefónicos de las partes, y a
aquellos que sean necesarios para la mejor consecución del objeto y las actividades del
presente Convenio, a las que se refiere la cláusula segunda.
Actuará como Presidente/a de esta Comisión la persona titular de la Subdirección
General de Derechos LGTBI de la Dirección General para la Igualdad real y efectiva de

cve: BOE-A-2024-21588
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.