III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-21588)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas LGTBI+, por la que se publica el Convenio con la Comunitat Valenciana, para la prestación del servicio telefónico de información y atención integral en materia de LGTBIfobia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134962

personas LGTBI+) y la Comunitat Valenciana, a través de la Vicepresidencia y
Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, para la derivación de llamadas de
información y atención integral en materia de LGTBIfobia.
En virtud de lo expuesto, las partes
ACUERDAN
Primera. Objeto del convenio.
El presente Convenio-tipo tiene por objeto la colaboración entre la Administración
General del Estado, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (Dirección General para la Igualdad real y
efectiva de las personas LGTBI+) del Ministerio de Igualdad, y la Comunitat Valenciana,
a través de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda,
para la prestación del Servicio telefónico de información y atención integral en materia de
LGTBIfobia.
Compromisos de las partes.

El Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (Dirección General para la Igualdad real y
efectiva de las personas LGTBI+), se compromete a derivar de forma automática
aquellas llamadas realizadas al Servicio telefónico 028 Arcoíris relativas a información y
atención integral en materia de LGTBIfobia (en particular las relativas a petición de
ayuda tras un ataque LGTBIfóbico, solicitudes de información relacionadas con delitos
de odio por LGTBIfobia o violencia intragénero y las llamadas consistentes en cuestiones
de salud, incluida la salud sexual y reproductiva) desde el ámbito territorial de la
Comunitat Valenciana, al servicio telefónico 900 10 10 15 de ésta, con el fin de asegurar
la prestación del servicio público de información y atención integral en materia de
LGTBIfobia, poniendo en conocimiento de la persona usuaria el número al que se deriva
la llamada y el órgano administrativo que gestiona este número.
Las características técnicas del servicio telefónico 028 Arcoíris y del servicio
telefónico 900 10 10 15 de la Comunitat Valenciana que cada parte establezca libremente
en uso de sus competencias serán las comunicadas por las partes firmantes, a través de
sus respectivas personas representantes, a la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula quinta del presente Convenio. En función de las características técnicas
comunicadas, la Comisión de Seguimiento acordará los términos y las condiciones
técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos.
No se dará por realizada la derivación por parte del servicio 028 Arcoíris hasta
asegurarse de que la llamada es atendida en el servicio telefónico 900 10 10 15 de la
Comunitat Valenciana.
En todo caso, si la llamada realizada al servicio telefónico 028 Arcoíris precisa
atención de urgencia y emergencia se derivará inmediatamente al teléfono de
emergencias 112 de la Comunitat Valenciana, comprometiéndose las partes a respetar
en todo caso la normativa aplicable en materia de protección de datos, conforme a lo
señalado en la cláusula sexta del presente Convenio.
Por su parte, la Comunitat Valenciana, a través de la Vicepresidencia y Conselleria
de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, se compromete a derivar desde el servicio
telefónico 900 10 10 15 al servicio telefónico 028 Arcoíris cualquier llamada relativa a
discriminación y violencia LGTBIfóbica cuando sea necesario para garantizar la correcta
atención de la llamada recibida en función de los términos y las condiciones técnicas del
procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos acordados en
la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente Convenio, en
particular, cuando la llamada recibida requiera ser atendida en idiomas, en medios
específicos para personas con discapacidad auditiva y/o del habla y en un horario

cve: BOE-A-2024-21588
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Segunda.