III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-21588)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas LGTBI+, por la que se publica el Convenio con la Comunitat Valenciana, para la prestación del servicio telefónico de información y atención integral en materia de LGTBIfobia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134965

Décima. Causas de extinción.
Sin perjuicio de la vigencia establecida en la cláusula novena, el presente Convenio
se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir
en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por
fuerza mayor.
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente
acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar la resolución
del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las
previsiones del artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Todo ello, sin perjuicio de que, al amparo de lo dispuesto en el
apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes, a propuesta de
la Comisión de Seguimiento puedan acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso de ejecución que considere oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Undécima.

Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el
artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él
contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que
puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera
amistosa en la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución
amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2024-21588
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, las partes
firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.–La Vicepresidenta y Consellera de Servicios Sociales, Igualdad y
Vivienda.–El Director General para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X