III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-21574)
Resolución de 10 de octubre de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, para el apoyo de los fines y actividades del museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134880

autorización forma parte como anexo, en especial las obligaciones para con el MNCARS
contenidas en la cláusula 2.4 del convenio.
III
No resulta de aplicación a la presente autorización, por tanto, y de acuerdo con
el 92.5 de la LPAP:
i. Tasa derivada de la normativa de carácter general de las previstas por la
utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes del dominio público estatal
regulada en el capítulo VIII del título I de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación
del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones
Patrimoniales de Carácter Público, y
ii. tasa derivada de la normativa de carácter especial recogida en la Orden
PRA/1194/2017, de 24 de noviembre, por la que se establecen las tasas por utilización
de espacios del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, previa propuesta del
Director del Museo, se aplican las tarifas de la citada orden por la utilización de los
espacios del edificio Sabatini.
IV
El uso al que deberán destinarse consiste en la instalación de la oficina administrativa
de la Fundación, así como el destinado a la realización de reuniones de los órganos de
gobierno, en régimen de uso gratuito. La autorización no es transmisible.
V
De acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la LPAP, son por cuenta de la
Fundación:
1. Los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos,
así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el
estado en el que se recibe.
2. El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos
requiera el uso del bien o la actividad a realizar.
3. La asunción de la responsabilidad frente a terceros, derivada de la ocupación,
por los daños y perjuicios que su uso pueda ocasionar.
4. La aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnización, por
razones de interés público o cuando resulte incompatible con las condiciones generales
aprobadas por la Administración General del Estado, produzcan daños en el dominio
público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben
el uso general.
5. El MNCARS se reserva la facultad de inspeccionar las instalaciones cedidas
para verificar que se destinan al fin establecido y con pleno respeto a las condiciones
aquí establecidas.

La presente autorización se otorga por un plazo de cuatro años, prorrogables en los
términos contenidos en la cláusula quinta del convenio del que la presente autorización
forma parte inseparable.
VII
Son causas de extinción de la autorización:
i.

Extinción de la personalidad jurídica de la Fundación.

cve: BOE-A-2024-21574
Verificable en https://www.boe.es

VI