III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-21574)
Resolución de 10 de octubre de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, para el apoyo de los fines y actividades del museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254
Lunes 21 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134879
les vincula han efectuado ni efectuarán, directa o indirectamente, ningún pago ni regalo,
y que tampoco asumirán otros compromisos con sus clientes, funcionarios o empleados
públicos/privados, o agentes, directores o cualquier otra persona física o jurídica, en
incumplimiento de las leyes aplicables en temas de anticorrupción, blanqueo de capitales
y «compliance», incluyendo pero no limitado a la normativa europea sobre anticorrupción
y contratación pública, y acatarán todas las leyes, reglamentos y normas aplicables con
respecto a sobornos y corrupción. En caso de que existan evidencias o sospechas
fundadas de incumplimiento por una parte de las obligaciones recogidas en esta
cláusula, resultará de aplicación la cláusula novena y por lo tanto procederá la extinción
del convenio por esta causa de resolución. Si el convenio se extinguiera por esta causa
de resolución se hará pública si se apreciara que el comportamiento o actividad de la
contraparte pudiera resultar lesivo para su imagen, prestigio o reputación.
Decimocuarta.
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
14.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
14.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las Partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en
la cláusula undécima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las
cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad, las Partes firman este documento, a fecha de firma
electrónica.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel
Segade Lodeiro.–Por la Fundación Museo Reina Sofía, la Directora-Gerente, Carolina
González Castro y el Patrono, Alberto Ferreiro Aparicio.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
coordinadora del convenio de asistencia jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado
con fecha de 22 de julio de 2024 y por la Dirección General de Patrimonio del Estado,
con fecha de 1 de octubre de 2024, y autorizado finalmente por el Ministerio de Hacienda
con fecha de 8 de octubre de 2024.
ANEXO
Condiciones aplicables a la autorización especial para el uso de espacio
en el edificio administrativo del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
La presente autorización especial se otorga al amparo del artículo 90.1 de la Ley de
Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), para el uso y ocupación del total de
espacio destinado a oficinas, con cesión de mobiliario de oficina, en el edificio Sabatini,
con entrada por calle Santa Isabel, n.° 52, bajo, 28012 de Madrid, y consistente
en 121,28 m2 construidos, con un espacio apto de 113,32 m2 en la planta quinta de dicho
edificio, entendiendo que el espacio no es expositivo ni de interferencia con el recorrido
del público, de acuerdo con el plano de ubicación que se adjunta al final de este anexo.
II
La autorización se concede de acuerdo con el artículo 92.5 de la LPAP, y si bien su
otorgamiento supone una utilidad económica para su destinatario, ésta resulta irrelevante
al quedar la presente autorización sujeta al fiel cumplimiento de las contraprestaciones
que le corresponden a la Fundación en el clausulado del convenio del que la presente
cve: BOE-A-2024-21574
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 254
Lunes 21 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134879
les vincula han efectuado ni efectuarán, directa o indirectamente, ningún pago ni regalo,
y que tampoco asumirán otros compromisos con sus clientes, funcionarios o empleados
públicos/privados, o agentes, directores o cualquier otra persona física o jurídica, en
incumplimiento de las leyes aplicables en temas de anticorrupción, blanqueo de capitales
y «compliance», incluyendo pero no limitado a la normativa europea sobre anticorrupción
y contratación pública, y acatarán todas las leyes, reglamentos y normas aplicables con
respecto a sobornos y corrupción. En caso de que existan evidencias o sospechas
fundadas de incumplimiento por una parte de las obligaciones recogidas en esta
cláusula, resultará de aplicación la cláusula novena y por lo tanto procederá la extinción
del convenio por esta causa de resolución. Si el convenio se extinguiera por esta causa
de resolución se hará pública si se apreciara que el comportamiento o actividad de la
contraparte pudiera resultar lesivo para su imagen, prestigio o reputación.
Decimocuarta.
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
14.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
14.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las Partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en
la cláusula undécima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las
cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad, las Partes firman este documento, a fecha de firma
electrónica.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel
Segade Lodeiro.–Por la Fundación Museo Reina Sofía, la Directora-Gerente, Carolina
González Castro y el Patrono, Alberto Ferreiro Aparicio.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
coordinadora del convenio de asistencia jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado
con fecha de 22 de julio de 2024 y por la Dirección General de Patrimonio del Estado,
con fecha de 1 de octubre de 2024, y autorizado finalmente por el Ministerio de Hacienda
con fecha de 8 de octubre de 2024.
ANEXO
Condiciones aplicables a la autorización especial para el uso de espacio
en el edificio administrativo del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
La presente autorización especial se otorga al amparo del artículo 90.1 de la Ley de
Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), para el uso y ocupación del total de
espacio destinado a oficinas, con cesión de mobiliario de oficina, en el edificio Sabatini,
con entrada por calle Santa Isabel, n.° 52, bajo, 28012 de Madrid, y consistente
en 121,28 m2 construidos, con un espacio apto de 113,32 m2 en la planta quinta de dicho
edificio, entendiendo que el espacio no es expositivo ni de interferencia con el recorrido
del público, de acuerdo con el plano de ubicación que se adjunta al final de este anexo.
II
La autorización se concede de acuerdo con el artículo 92.5 de la LPAP, y si bien su
otorgamiento supone una utilidad económica para su destinatario, ésta resulta irrelevante
al quedar la presente autorización sujeta al fiel cumplimiento de las contraprestaciones
que le corresponden a la Fundación en el clausulado del convenio del que la presente
cve: BOE-A-2024-21574
Verificable en https://www.boe.es
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