III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-21574)
Resolución de 10 de octubre de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, para el apoyo de los fines y actividades del museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254
Lunes 21 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134881
ii. Caducidad por vencimiento del plazo.
iii. Revocación unilateral de la autorización.
iv. Mutuo acuerdo.
v. Falta de pago del canon o contraprestación, que, en su caso, pueda fijar el
Director del MNCARS.
vi. Desafectación del bien.
vii. Desaparición del bien.
viii. Extinción del convenio entre el MNCARS y la Fundación.
VIII
Destino de las obras a la extinción del título o desafectación del bien: Cuando se
extinga la autorización, las obras, construcciones e instalaciones fijas existentes sobre el
bien demanial deberán ser demolidas por el titular de la concesión o, por ejecución
subsidiaria, por la Administración a costa del autorizado al uso, a menos que su
mantenimiento sea decidido por la Dirección del MNCARS. En tal caso, las obras,
construcciones e instalaciones serán adquiridas gratuitamente y libres de cargas y
gravámenes por el MNCARS.
En caso de desafectación del bien objeto de la autorización, se estará a lo
establecido en el artículo 102 de la LPAP.
Fundación Museo Reina Sofía. 01.–Ubicación y superficie útil total.
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Planta 5.
Escala 1/750.
(En expediente).
Fundación Museo Reina Sofía.–02. Superficies útiles y acotado.
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Planta 5.
Escala 1/100.
cve: BOE-A-2024-21574
Verificable en https://www.boe.es
(En expediente).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 254
Lunes 21 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134881
ii. Caducidad por vencimiento del plazo.
iii. Revocación unilateral de la autorización.
iv. Mutuo acuerdo.
v. Falta de pago del canon o contraprestación, que, en su caso, pueda fijar el
Director del MNCARS.
vi. Desafectación del bien.
vii. Desaparición del bien.
viii. Extinción del convenio entre el MNCARS y la Fundación.
VIII
Destino de las obras a la extinción del título o desafectación del bien: Cuando se
extinga la autorización, las obras, construcciones e instalaciones fijas existentes sobre el
bien demanial deberán ser demolidas por el titular de la concesión o, por ejecución
subsidiaria, por la Administración a costa del autorizado al uso, a menos que su
mantenimiento sea decidido por la Dirección del MNCARS. En tal caso, las obras,
construcciones e instalaciones serán adquiridas gratuitamente y libres de cargas y
gravámenes por el MNCARS.
En caso de desafectación del bien objeto de la autorización, se estará a lo
establecido en el artículo 102 de la LPAP.
Fundación Museo Reina Sofía. 01.–Ubicación y superficie útil total.
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Planta 5.
Escala 1/750.
(En expediente).
Fundación Museo Reina Sofía.–02. Superficies útiles y acotado.
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Planta 5.
Escala 1/100.
cve: BOE-A-2024-21574
Verificable en https://www.boe.es
(En expediente).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X