III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-21574)
Resolución de 10 de octubre de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, para el apoyo de los fines y actividades del museo.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134876

5.2 Cada una de las Partes hará constar la colaboración de la otra en el material
divulgativo y publicitario que edite o comunique con motivo de las actividades en las que
colaboren, mediante la impresión de su logotipo y/o su mención nominativa. A tal fin, las
Partes se facilitarán recíprocamente su logotipo, que no podrá ser objeto de modificación
ni alteración.
5.3 La inclusión del logotipo y/o la mención de una parte en el material aludido en el
apartado precedente habrá de ser objeto de revisión y aprobación por la otra parte, de
manera previa a su edición o comunicación. A tal fin, el material será remitido con una
antelación razonablemente suficiente que permita una adecuada revisión. Tales revisiones
deberán realizarse en el menos tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos
de edición y la aprobación correspondiente no podrá denegarse de manera injustificada.
Sexta.

Eficacia.

6.1 El presente convenio tendrá una duración de cuatro años y será eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
según lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización.
6.2 Las Partes podrán acordar, por unanimidad, expresamente y por escrito, la
prórroga del convenio, antes de la finalización de su plazo de duración, por un período
de hasta cuatro (4) años adicionales, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El acuerdo de prórroga deberá
tramitarse por medio de una adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente, y que surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO, antes de
la extinción del convenio.
Séptima.

No constitución de vínculo o sociedad entre las Partes.

7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación
u otra clase de vinculación entre las Partes, que asumen sólo las obligaciones que
figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas,
no creándose vínculo alguno de naturaleza laboral.
7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las Partes pueda formalizar
con terceros durante la vigencia del presente Convenio, y no estén expresamente
previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.
7.3 Entre las Partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y
cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que
traigan causa del presente convenio.
Octava. Modificaciones del convenio.

Novena.

Extinción.

9.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
9.2 Son causa de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado de la prórroga
del mismo.

cve: BOE-A-2024-21574
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
Partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá
ser efectuada por escrito y firmada por ambas Partes y se tramitará conforme a lo
previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, a través de la correspondiente
adenda.