III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-21574)
Resolución de 10 de octubre de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, para el apoyo de los fines y actividades del museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134877

b) El acuerdo mutuo entre las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio
por esta causa conlleva la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuya
valoración tomará como base el criterio de los gastos asumidos hasta ese momento por
la parte perjudicada.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Décima. Fuerza mayor.
Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor.
Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos
gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción
del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda
atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la
parte afectada.
Undécima.

Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento.

11.1 Se constituye una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del presente
convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el
mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución
que de éste pudieran derivarse.
11.2 La Comisión, de composición paritaria estará integrada por dos representantes
del MNCARS y dos representantes de la Fundación:
Miembros por parte del MNCARS:
– Subdirectora Artística.
– Director/a del Gabinete Institucional.
Miembros por parte de la Fundación:
– Patrono de la FMRS.
– Directora-gerente.

Duodécima.

Protección de datos personales.

12.1 En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir
y ejecutar el convenio, ambas Partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la

cve: BOE-A-2024-21574
Verificable en https://www.boe.es

11.3 La Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente
y una vez constituida, aprobará sus normas internas de funcionamiento. En lo no
acordado por las Partes, la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 17 y 18 y
en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 19 de la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.