III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-21574)
Resolución de 10 de octubre de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, para el apoyo de los fines y actividades del museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134875

asumidas por las Partes, así como el impacto económico si lo hubiere. Estos convenios
específicos se tramitarán de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera.

Uso de espacios.

3.1 La Fundación podrá hacer uso de un espacio estable en las instalaciones
del MNCARS para el desarrollo de su actividad, entendiendo que el espacio no será
expositivo ni de interferencia con el recorrido del público. El espacio estará ubicado en
la 5.ª planta del edificio Sabatini, zona «E».
3.2 La utilización por parte de la Fundación del espacio al que se refiere el apartado
anterior será objeto del correspondiente título habilitante de ocupación que constituye
una autorización especial de uso otorgada por el propio convenio de acuerdo con lo
establecido en el artículo 90.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas.
3.3 El título habilitante de ocupación al que se refiere el apartado anterior formará
parte del propio convenio de acuerdo con lo establecido en el artículo 187.3 de la
mencionada Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de acuerdo con las «Condiciones aplicables
a la autorización especial para el uso de espacio en el edificio administrativo del Museo
Nacional Centro de Arte Reina Sofía» recogidas en el anexo.
3.4 Como requisito previo para la obtención del título habilitante de ocupación de
espacio a favor de la Fundación y, por tanto, para la firma del presente convenio, será
necesaria la emisión del previo informe favorable, sobre su contenido, de la Dirección
General de Patrimonio del Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 90.1
de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Relación económica entre las Partes.

4.1 Para dar cumplimiento al objeto del presente convenio, y de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y los Estatutos de la
Fundación, la Fundación destinará a los fines fundacionales en apoyo al MNCARS, al
menos el 70 % de los ingresos obtenidos a través del desarrollo de su propia actividad
fundacional, una vez detraídos de tales ingresos anuales los gastos ordinarios derivados
del funcionamiento de la Fundación, así como los costes asumidos por la Fundación
para la concesión de contrapartidas a terceros, patrocinadores y colaboradores, en virtud
de sus propios programas de fidelización. El resto del remanente hasta completar
el 100 % deberá destinarse a incrementar bien la dotación o bien las reservas de la
Fundación según acuerdo adoptado por su Patronato.
4.2 La Fundación podrá patrocinar actividades y proyectos específicos del MNCARS,
bien sea a través del abono directo de los servicios prestados por terceros para el
desarrollo de tales actividades y proyectos, o bien a través del patrocinio por parte de la
Fundación a favor de las instituciones culturales que participen en tales programas,
por ejemplo, museos receptores de itinerancias de exposiciones del MNCARS). Para el
desarrollo de las anteriores actuaciones de patrocinio se formalizarán los correspondientes
convenios u otros instrumentos jurídicos que procedan.
4.3 El MNCARS, de conformidad con la disposición transitoria decimonovena de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines
Lucrativos y de los incentivos Fiscales al Mecenazgo, es una entidad que pudiera
acogerse al régimen especial establecido en la misma por lo que las aportaciones que la
Fundación pudiera venir a hacer al MNCARS dan derecho a la Fundación a la aplicación
del régimen fiscal definido en dicha Ley.
Quinta. Difusión de la colaboración.
5.1 Las Partes se comprometen a difundir tanto la firma de este convenio como las
actividades en las que se colabore, en ejecución de lo dispuesto en el mismo.

cve: BOE-A-2024-21574
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.