III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-21476)
Resolución 420/38412/2024, de 11 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Nacional de Asociaciones de Empresas Instaladoras y Mantenedoras de Energía y Fluidos, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil de personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Sábado 19 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134433
Octava. Régimen de modificación y consecuencias en caso de incumplimiento.
La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
las partes.
Las partes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe
y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La Comisión Mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse.
Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar
posibles indemnizaciones por incumplimiento.
Novena.
Extinción y resolución.
Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51
la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la
Comisión Mixta a propuesta de las partes. El cumplimiento y la resolución del convenio
dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos
de cada una de las partes.
Protección de datos de carácter personal.
Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir,
en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a su libre
circulación y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las
disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la fecha
de su firma.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente
convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales
que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de
los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
El Ministerio de Defensa y la CONAIF tienen la consideración de responsables de los
tratamientos de los datos personales que respectivamente se recaben. El acceso a los
datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los de la otra
parte, se realizará en la condición de encargado de tratamiento, en las condiciones y
circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme
a la finalidad que derive del objeto del convenio.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se
cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la
legalidad.
cve: BOE-A-2024-21476
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 253
Sábado 19 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134433
Octava. Régimen de modificación y consecuencias en caso de incumplimiento.
La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
las partes.
Las partes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe
y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La Comisión Mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse.
Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar
posibles indemnizaciones por incumplimiento.
Novena.
Extinción y resolución.
Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51
la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la
Comisión Mixta a propuesta de las partes. El cumplimiento y la resolución del convenio
dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos
de cada una de las partes.
Protección de datos de carácter personal.
Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir,
en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a su libre
circulación y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las
disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la fecha
de su firma.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente
convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales
que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de
los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
El Ministerio de Defensa y la CONAIF tienen la consideración de responsables de los
tratamientos de los datos personales que respectivamente se recaben. El acceso a los
datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los de la otra
parte, se realizará en la condición de encargado de tratamiento, en las condiciones y
circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme
a la finalidad que derive del objeto del convenio.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se
cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la
legalidad.
cve: BOE-A-2024-21476
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Décima.