III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-21476)
Resolución 420/38412/2024, de 11 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Nacional de Asociaciones de Empresas Instaladoras y Mantenedoras de Energía y Fluidos, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil de personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Sábado 19 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134434
Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que
se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del responsable o
encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad;
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Si el Ministerio de Defensa o la CONAIF destinasen o tratasen los datos personales
que obtengan a consecuencia de este convenio a otra finalidad, los comunicasen o
utilizasen incumpliendo lo estipulado en él estipulado y/o en la normativa de protección
de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las
responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar
al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Undécima.
Resolución convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por las partes en fecha 29 de junio de 2020,
dando lugar a su extinción desde su inscripción en el REOICO.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado en fecha 29 de junio de 2020, convenio que por consiguiente se
declara resuelto y extinto.
cve: BOE-A-2024-21476
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente
convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha
indicados.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El Presidente de la
Confederación Nacional de Asociaciones de Empresas Instaladoras y Mantenedoras de
Energía y Fluidos, Francisco Alonso Gimeno.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 253
Sábado 19 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134434
Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que
se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del responsable o
encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad;
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Si el Ministerio de Defensa o la CONAIF destinasen o tratasen los datos personales
que obtengan a consecuencia de este convenio a otra finalidad, los comunicasen o
utilizasen incumpliendo lo estipulado en él estipulado y/o en la normativa de protección
de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las
responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar
al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Undécima.
Resolución convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por las partes en fecha 29 de junio de 2020,
dando lugar a su extinción desde su inscripción en el REOICO.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado en fecha 29 de junio de 2020, convenio que por consiguiente se
declara resuelto y extinto.
cve: BOE-A-2024-21476
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente
convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha
indicados.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El Presidente de la
Confederación Nacional de Asociaciones de Empresas Instaladoras y Mantenedoras de
Energía y Fluidos, Francisco Alonso Gimeno.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X