III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-21476)
Resolución 420/38412/2024, de 11 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Nacional de Asociaciones de Empresas Instaladoras y Mantenedoras de Energía y Fluidos, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil de personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Sábado 19 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134432

hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
El periodo de vigencia será de cuatro años desde que devenga eficaz, prorrogables
por un periodo de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma
expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga.
Sexta. Régimen jurídico.
Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
encuadrándose en el tipo de convenio establecido en el artículo 47.2.c) de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de
derecho administrativo que procedan.
Las cuestiones litigiosas que pueden surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta, paritaria, de vigilancia, control y seguimiento indicada en la cláusula
séptima para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Séptima.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta, paritaria, de vigilancia, control y
seguimiento de las acciones previstas en el presente convenio (Comisión Mixta),
integrada por dos representantes de cada institución firmante que se designen, que se
constituirá en el plazo máximo de tres meses a partir de que el convenio adquiera
eficacia, con alternancia anual de la Presidencia que dará comienzo con el Ministerio de
Defensa. En su primera reunión, la Comisión Mixta designará la persona que asumirá el
cargo de la Secretaría.
Integrarán la Comisión Mixta:

La Comisión Mixta será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control
del cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión
podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a
tratar, con voz, pero sin voto.
La Comisión Mixta deberá reunirse anualmente con carácter ordinario, y de manera
extraordinaria cuando alguna de las partes lo solicite.
Los acuerdos de la Comisión Mixta se adoptarán por unanimidad.
Tendrá capacidad de proponer la prórroga o resolución del convenio, mediante
adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio.
Asimismo, tendrá capacidad de promover posibles modificaciones del convenio al
amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El régimen jurídico de esta Comisión Mixta se ajustará a las normas contenidas para
los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-21476
Verificable en https://www.boe.es

– Por parte del Ministerio de Defensa, el director general de Reclutamiento y
Enseñanza Militar o persona en quien delegue, y el subdirector general de Reclutamiento
y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad o
persona en quien delegue.
– Por parte de la CONAIF, el presidente o persona en quien delegue, así como otra
persona miembro de la organización, cuyos cargos representativos deberán
corresponderse, en paridad, con los determinados por el Ministerio de Defensa.