III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-21478)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por el que se establecen las condiciones para la contribución a la financiación de la actuación de acondicionamiento del ramal ferroviario entre la estación de Ferrol y el puerto interior y dotación de tercer carril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Sábado 19 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134452

Séptima. Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la
APFSC, un representante de Puertos del Estado y dos representantes de ADIF. A
efectos de su constitución inicial, ambas partes deberán designar a sus respectivos
representantes en el plazo de un mes desde la fecha en que el presente convenio sea
eficaz.
Puertos del Estado asumirá la Secretaría de la Comisión de Seguimiento y en la
primera sesión se elegirá un Presidente entre sus miembros.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario con periodicidad
semestral y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus reuniones se
formalizarán en acta en cada caso.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este convenio.
– Aprobar sus normas de funcionamiento interno.
– Validación de los proyectos técnicos.
– Conocer y valorar el avance de la redacción de los proyectos y de la ejecución de
las obras.
– Acordar el reajuste de anualidades que la ejecución del convenio requiera siempre
que no suponga un incremento económico del importe del convenio ni del plazo del
mismo, todo ello conforme a lo establecido en la cláusula tercera.8.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del convenio.
– Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente
convenio.
– Analizar y resolver, cuando proceda, las circunstancias y los informes previstos en
la cláusula cuarta.2.
Octava. Vigencia del convenio.
1. Este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
permaneciendo en vigor hasta la liquidación de los contratos realizados al amparo del
presente convenio. En todo caso, este plazo no podrá ser superior a cuatro años,
pudiendo acordarse unánimemente la prórroga antes de la finalización del plazo inicial
de vigencia por un período de hasta siete años adicionales de conformidad con la
disposición adicional 138.ª de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021. Asimismo, el convenio deberá ser publicado, en
el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su
vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes, que quedará recogido mediante la
suscripción de la correspondiente adenda tramitada conforme a los requisitos legalmente
establecidos.
Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá, por el cumplimiento o conclusión de todas las
actuaciones contenidas en el mismo, por las causas de resolución establecidas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015 y, además, por las siguientes:
a) La imposibilidad de alcanzar su fin.
b) La imposibilidad financiar el proyecto de inversión en los términos fijados en el
convenio.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes se aplicará lo previsto en el artículo 51.2.c) de la citada
Ley 40/2015.

cve: BOE-A-2024-21478
Verificable en https://www.boe.es

Novena.