III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-21478)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por el que se establecen las condiciones para la contribución a la financiación de la actuación de acondicionamiento del ramal ferroviario entre la estación de Ferrol y el puerto interior y dotación de tercer carril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Sábado 19 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134453
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del convenio, las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar las
condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación. En el caso
de cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, se
realizará un acta por parte de la Comisión de Seguimiento en la que se determinará el
cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Décima.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en
adelante le sustituya, y sujeto a lo dispuesto en el Real Decreto 707/2015, de 24 de julio,
por el que se regula el FFATP.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación,
ejecución y cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la
Comisión de Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, ejecución y
cumplimiento del presente convenio se someterán al conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2024-21478
Verificable en https://www.boe.es
Y, en señal de conformidad con el contenido de la presente adenda, las tres partes
firman electrónicamente a un solo efecto.–Por la Autoridad Portuaria de Ferrol-San
Cibrao, el Presidente, Francisco Barea Paz.–Por Puertos del Estado, el Presidente,
Álvaro Rodríguez Dapena.–Por ADIF, el Presidente, Ángel Contreras Marín.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 253
Sábado 19 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134453
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del convenio, las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar las
condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación. En el caso
de cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, se
realizará un acta por parte de la Comisión de Seguimiento en la que se determinará el
cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Décima.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en
adelante le sustituya, y sujeto a lo dispuesto en el Real Decreto 707/2015, de 24 de julio,
por el que se regula el FFATP.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación,
ejecución y cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la
Comisión de Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, ejecución y
cumplimiento del presente convenio se someterán al conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2024-21478
Verificable en https://www.boe.es
Y, en señal de conformidad con el contenido de la presente adenda, las tres partes
firman electrónicamente a un solo efecto.–Por la Autoridad Portuaria de Ferrol-San
Cibrao, el Presidente, Francisco Barea Paz.–Por Puertos del Estado, el Presidente,
Álvaro Rodríguez Dapena.–Por ADIF, el Presidente, Ángel Contreras Marín.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X