III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-21478)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por el que se establecen las condiciones para la contribución a la financiación de la actuación de acondicionamiento del ramal ferroviario entre la estación de Ferrol y el puerto interior y dotación de tercer carril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134451
La APFSC podrá realizar estas actuaciones por sí o por representante con garantía de
confidencialidad.
Las circunstancias que como consecuencia de lo previsto en los párrafos
precedentes se pongan de manifiesto y puedan afectar a los requisitos funcionales y
técnicos fijados en la cláusula segunda, así como los informes que, en su caso, se
emitan como consecuencia de las visitas de inspección a las obras, se analizarán en los
términos que acuerde la Comisión de Seguimiento.
3. Cualquier modificación de contrato ha de ser puesta en conocimiento de Puertos
del Estado y de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao a la mayor brevedad, a los
efectos de que validen previamente la modificación contractual. Con este fin, ADIF
deberá elaborar un informe justificativo de la necesidad y contenido de la modificación
del contrato. Cuando la modificación afecte o pueda afectar a los requisitos técnicos y
funcionales de la actuación acordados en la cláusula segunda del presente convenio, el
informe deberá incluir una valoración de su incidencia en el cumplimiento de dichos
requisitos. Igualmente, cuando la modificación afecte o pueda afectar al importe de la
contribución financiera de la APFSC, el informe deberá incluir una valoración de su
incidencia en dicha contribución.
4. El régimen previsto en el apartado precedente se aplicará a la liquidación final de
las obras.
Quinta. Régimen de pagos y supuestos de eventual reintegro de las cantidades
abonadas.
1. Los pagos a ADIF por obras ejecutadas se efectuarán por la APFSC previa
presentación por parte de aquél de un certificado, conformado por la Dirección Técnica
del Puerto y por trimestres vencidos, con el siguiente contenido:
i. Las certificaciones de obra aprobadas durante el periodo en cuestión, incluyendo
sus correspondientes relaciones valoradas.
ii. El resto de los costes correspondientes a conceptos que forman parte de la
inversión devengados en el periodo correspondiente, en los términos de la cláusula 3.
iii. Una relación descriptiva del estado de situación de las obras en relación con el
grado de cumplimiento del programa de trabajo.
iv. Además, hará constar cualquier otra circunstancia de la que pueda tener
conocimiento con incidencia en la consecución de los requisitos funcionales y técnicos
fijados en la cláusula segunda.
2. Las cantidades abonadas a ADIF por la APFSC en virtud de lo estipulado en este
convenio tendrán la consideración de pago «a cuenta» hasta que se liquiden todas las
obras de las actuaciones de mejora objeto de financiación, momento en el que adquirirán
la condición de definitivas.
3. Las cantidades abonadas por la APFSC en virtud de lo estipulado en este
convenio deberán ser reintegradas a la misma en el caso de que, en el plazo de cuatro
años a contar desde la fecha de formalización del acta de inicio de obras, no se haya
ejecutado la actuación objeto de financiación, salvo que concurra causa justificativa de la
demora.
Sexta. Finalización de la actuación.
1. ADIF llevará a cabo la recepción de las obras objeto del presente convenio. En el
acto de recepción de las obras participará un representante de la APFSC.
2. ADIF, la APFSC y Puertos del Estado revisarán, en su caso, el convenio de
conexión ferroviaria al que se refiere el artículo 39 de la Ley del Sector Ferroviario para
adaptarlo a las características técnicas del acceso tras la actuación de
acondicionamiento y dotación del tercer hilo.
cve: BOE-A-2024-21478
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Sábado 19 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134451
La APFSC podrá realizar estas actuaciones por sí o por representante con garantía de
confidencialidad.
Las circunstancias que como consecuencia de lo previsto en los párrafos
precedentes se pongan de manifiesto y puedan afectar a los requisitos funcionales y
técnicos fijados en la cláusula segunda, así como los informes que, en su caso, se
emitan como consecuencia de las visitas de inspección a las obras, se analizarán en los
términos que acuerde la Comisión de Seguimiento.
3. Cualquier modificación de contrato ha de ser puesta en conocimiento de Puertos
del Estado y de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao a la mayor brevedad, a los
efectos de que validen previamente la modificación contractual. Con este fin, ADIF
deberá elaborar un informe justificativo de la necesidad y contenido de la modificación
del contrato. Cuando la modificación afecte o pueda afectar a los requisitos técnicos y
funcionales de la actuación acordados en la cláusula segunda del presente convenio, el
informe deberá incluir una valoración de su incidencia en el cumplimiento de dichos
requisitos. Igualmente, cuando la modificación afecte o pueda afectar al importe de la
contribución financiera de la APFSC, el informe deberá incluir una valoración de su
incidencia en dicha contribución.
4. El régimen previsto en el apartado precedente se aplicará a la liquidación final de
las obras.
Quinta. Régimen de pagos y supuestos de eventual reintegro de las cantidades
abonadas.
1. Los pagos a ADIF por obras ejecutadas se efectuarán por la APFSC previa
presentación por parte de aquél de un certificado, conformado por la Dirección Técnica
del Puerto y por trimestres vencidos, con el siguiente contenido:
i. Las certificaciones de obra aprobadas durante el periodo en cuestión, incluyendo
sus correspondientes relaciones valoradas.
ii. El resto de los costes correspondientes a conceptos que forman parte de la
inversión devengados en el periodo correspondiente, en los términos de la cláusula 3.
iii. Una relación descriptiva del estado de situación de las obras en relación con el
grado de cumplimiento del programa de trabajo.
iv. Además, hará constar cualquier otra circunstancia de la que pueda tener
conocimiento con incidencia en la consecución de los requisitos funcionales y técnicos
fijados en la cláusula segunda.
2. Las cantidades abonadas a ADIF por la APFSC en virtud de lo estipulado en este
convenio tendrán la consideración de pago «a cuenta» hasta que se liquiden todas las
obras de las actuaciones de mejora objeto de financiación, momento en el que adquirirán
la condición de definitivas.
3. Las cantidades abonadas por la APFSC en virtud de lo estipulado en este
convenio deberán ser reintegradas a la misma en el caso de que, en el plazo de cuatro
años a contar desde la fecha de formalización del acta de inicio de obras, no se haya
ejecutado la actuación objeto de financiación, salvo que concurra causa justificativa de la
demora.
Sexta. Finalización de la actuación.
1. ADIF llevará a cabo la recepción de las obras objeto del presente convenio. En el
acto de recepción de las obras participará un representante de la APFSC.
2. ADIF, la APFSC y Puertos del Estado revisarán, en su caso, el convenio de
conexión ferroviaria al que se refiere el artículo 39 de la Ley del Sector Ferroviario para
adaptarlo a las características técnicas del acceso tras la actuación de
acondicionamiento y dotación del tercer hilo.
cve: BOE-A-2024-21478
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253