III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-21478)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por el que se establecen las condiciones para la contribución a la financiación de la actuación de acondicionamiento del ramal ferroviario entre la estación de Ferrol y el puerto interior y dotación de tercer carril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Sábado 19 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134450

la preparación y elaboración de la documentación de autorización de entrada y puesta en
servicio de las obras ejecutadas.
Tercera. Condiciones de financiación.
1. Serán objeto de financiación por parte de ADIF y de la APFSC todos los costes
correspondientes a la ejecución de la actuación objeto del convenio, en los términos
previstos en esta cláusula. Dentro de estos costes se incluyen los asociados a las
posibles expropiaciones, pilotos de seguridad, materiales y demás costes asociados al
desarrollo de la actuación objeto del convenio, incluidos los supuestos de modificación
de contratos.
2. El coste estimado de la actuación objeto del convenio asciende a 22.661.507,50
euros (IVA excluido), con la siguiente distribución estimada de anualidades (en miles de
euros):
– 2025: 14.900.
– 2026: 7.761,6.
3. Serán objeto de financiación por parte de la APFSC únicamente los costes
correspondientes a la dotación del tercer carril que forman parte de la actuación objeto
del convenio. Estos costes se han estimado en 2.195.096,99 euros (IVA excluido). En
ningún caso podrán ser financiables por la APFSC otros costes derivados de las
actuaciones de renovación o acondicionamiento del ramal.
4. Serán objeto de financiación por parte de ADIF el importe correspondiente a la
diferencia entre el coste total de la actuación, al que se refiere la cláusula tercera.2, y el
coste financiado por la APFSC al que se refiere la cláusula tercera.3. Dicho importe se
ha estimado en 20.466.410,52 euros (IVA excluido).
5. No será exigible a ADIF la ejecución de obra por valor superior a la programación
aprobada en cada momento por dicha entidad para la actuación objeto de financiación.
6. No será exigible a la APFSC en virtud de este convenio una contribución
financiera superior a la recogida en cada momento para la actuación objeto de
financiación en el programa de actuaciones aprobado por el Comité de Distribución del
Fondo de Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de
Accesibilidad Terrestre Portuaria. Asimismo, para que los costes de la actuación objeto
del convenio sean financiables por la APFSC deberán haberse comprendido entre la
fecha de eficacia del convenio, y el momento de la liquidación de las obras.
7. De acuerdo con lo establecido en las cláusulas tercera.3 y tercera.6 no será
exigible a la APFSC una cantidad superior a 2.195.096,99 euros (IVA excluido), que se
distribuirá en las siguientes anualidades (en miles de euros):
– 2026: 2.195,1 euros.
8. El convenio podrá sujetarse a una nueva programación de anualidades previo
acuerdo la Comisión de Seguimiento, siempre que las partes la tengan debidamente
incorporada a sus respectivos presupuestos y cuando dichos reajustes no supongan un
incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.

1. Las partes se informarán regularmente, a través de la Comisión de Seguimiento
prevista en el presente convenio, de los hitos principales y avance de las actuaciones
previstas.
2. La APFSC podrá realizar visitas de inspección a las obras de ejecución de las
actuaciones de mejora objeto de financiación, conforme al protocolo que pueda fijar ADIF
para la realización de las mismas. Asimismo, la APFSC tendrá acceso a todos los
documentos que integren los expedientes de contratación y de ejecución de la actuación.

cve: BOE-A-2024-21478
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Control e inspección de las actuaciones financiadas.