III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-21478)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por el que se establecen las condiciones para la contribución a la financiación de la actuación de acondicionamiento del ramal ferroviario entre la estación de Ferrol y el puerto interior y dotación de tercer carril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Sábado 19 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134447

General del Estado, con otras Administraciones públicas, así como con cualquier otra
entidad pública o privada.
Tercero.
Puertos del Estado es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible al que compete la ejecución de la política portuaria del Gobierno.
Asimismo, tiene funciones de coordinación y control sobre el conjunto del sistema
portuario de titularidad estatal, en relación con la materia de coordinación con los
diferentes modos de transporte en el ámbito de la competencia estatal [artículo 17.b)
TRLPEMM]. Igualmente, le corresponde la coordinación y supervisión de las actuaciones
que se lleven a cabo dentro del sistema portuario ante los diferentes órganos de la
Administración General del Estado con competencias en materia de intermodalidad,
logística y transporte, al regular el artículo 18.1.l) TRLPEMM lo siguiente:
«l) Coordinar y supervisar las actuaciones de los diferentes órganos de la
Administración General del Estado con competencias en materia de intermodalidad,
logística y transporte, que se refieran a los puertos de interés general. En particular,
Puertos del Estado participará, establecerá y tramitará los convenios de conexión entre
las Autoridades Portuarias y ADIF, para su aprobación por el Ministerio de Fomento y
coordinará su aplicación y seguimiento.»
Asimismo, Puertos del Estado es, junto con las Autoridades Portuarias, uno de los
administradores del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria al que se
refiere el expositivo cuarto del presente convenio.

El artículo 159.bis) del TRLPEMM, contempla y regula el Fondo Financiero de
Accesibilidad Terrestre Portuaria (en adelante, FFATP) como instrumento para aplicar
sus recursos económicos a la financiación de la construcción de las infraestructuras de
conexión viaria y ferroviaria necesarias para dotar de una adecuada accesibilidad a los
puertos de interés general desde el límite vigente de su zona de servicio hasta el punto
de conexión con las redes generales de transporte de uso común, así como a la mejora
de las redes generales de transporte de uso común, a los efectos de potenciar la
competitividad del transporte intermodal de mercancías viario y ferroviario.
Este precepto legal ha sido objeto de desarrollo reglamentario por el Real
Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula FFATP. Este Fondo se nutre, entre
otras, con las aportaciones que, con naturaleza de préstamo, realicen los organismos
públicos portuarios, que tendrán carácter obligatorio o voluntario en los términos que se
determinan en los artículos 4 y 5 de dicho Real Decreto 707/2015.
El artículo 4.4 del Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, dispone que «los
organismos públicos portuarios podrán compensar las aportaciones obligatorias cuyo
desembolso sea exigido con los pagos efectuados, así como con los previstos en el
presupuesto del ejercicio de desembolso de la aportación, una vez deducidas las
subvenciones asociadas a los mismos, correspondientes a inversiones y aportaciones
patrimoniales en aquellas obras que estén financiadas con el Fondo o, sin estar
financiadas por el mismo, cumplan sus requisitos y finalidad, siempre que estén
contempladas en el correspondiente presupuesto y hayan sido aprobadas para su
compensación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario.
A la finalización del ejercicio se regularizarán, en su caso, las compensaciones
atendiendo a los pagos efectivamente realizados, imputando el saldo resultante a los
desembolsos del ejercicio siguiente o sucesivos».
De conformidad con lo estipulado en el precepto transcrito en el párrafo precedente,
la APFSC está en condiciones de asumir a través del FFATP la financiación de la
actuación denominada «Acondicionamiento del ramal ferroviario entre la estación de
Ferrol y el puerto interior y dotación de tercer carril» conforme a los acuerdos alcanzados

cve: BOE-A-2024-21478
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.