III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-21478)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por el que se establecen las condiciones para la contribución a la financiación de la actuación de acondicionamiento del ramal ferroviario entre la estación de Ferrol y el puerto interior y dotación de tercer carril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Sábado 19 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134446

Puertos del Estado y la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM), aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Y, de otra parte, don Francisco Barea Paz, comparece en su nombre y en
representación de la Autoridad Portuaria de Ferrol San-Cibrao (en adelante, APFSC), en
su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Orden de 26 de agosto de 2021,
de la Conselleira del Mar de la Xunta de Galicia y publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» de 10 de septiembre de 2021 (Orden TMA/944/2021, de 2 de septiembre). La
Autoridad Portuaria de Ferrol San-Cibrao es un organismo público, con CIF Q1567004E,
domiciliado en Ferrol, Muelle de Curuxeiras, s/n, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el TRLPEMM, aprobado
mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente
convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
La APFSC es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible a la que corresponden, entre otras competencias, la coordinación de las
operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario. Asimismo,
tiene entre sus funciones «la de promover que las infraestructuras y servicios portuarios
respondan a una adecuada intermodalidad marítimo-terrestre, por medio de una red
viaria y ferroviaria eficiente y segura, conectada adecuadamente con el resto del sistema
de transporte y con los nodos logísticos que puedan ser considerados de interés
general» [artículo 26.1.r)] del TRLPEMM.
Segundo.

a) La aprobación de los proyectos básicos y de construcción de infraestructuras
ferroviarias de su titularidad que deban formar parte de la Red Ferroviaria de Interés
General y su construcción, siempre que se lleve a cabo con sus propios recursos y con
arreglo a lo que determine el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
b) La construcción con recursos ajenos de infraestructuras ferroviarias, conforme al
correspondiente convenio.
Asimismo, ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente
convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004,
de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. En dicho artículo se faculta expresamente
a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración

cve: BOE-A-2024-21478
Verificable en https://www.boe.es

ADIF es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, que goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar
para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario; en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en las disposiciones de desarrollo de
ambas; en su Estatuto, y en la legislación presupuestaria y demás normas de aplicación.
En defecto de dichas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, dentro de los
límites establecidos en la Ley del Sector Ferroviario y en su Estatuto, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
Conforme al artículo 23.1 de la Ley del Sector Ferroviario, corresponden a ADIF,
entre otras funciones, las siguientes: