III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-21475)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Intervención General de la Administración del Estado y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, para la organización del concierto conmemorativo del 150 aniversario de la creación de la Intervención General de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Sábado 19 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134425
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se
entenderán cumplidos los compromisos financieros derivados del convenio cuando su
objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo
con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por
alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra
parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el
exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado
la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que
se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de
un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro,
que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
b) Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la
aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que
corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a
aportar en virtud del convenio. En ningún caso se tendrá derecho a exigir cuantía alguna
que supere los citados límites máximos.
c) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación
y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, en un plazo
improrrogable de tres meses, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las
mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza
mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de
terrorismo, prohibición de la actividad por parte de la autoridad competente y, en general,
todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá
justificarla convenientemente.
Undécima.
Colaboración entre las partes y resolución de conflictos.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los
principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en
el seno de la Comisión de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de
conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección
de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de
carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e
cve: BOE-A-2024-21475
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 253
Sábado 19 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134425
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se
entenderán cumplidos los compromisos financieros derivados del convenio cuando su
objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo
con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por
alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra
parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el
exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado
la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que
se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de
un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro,
que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
b) Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la
aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que
corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a
aportar en virtud del convenio. En ningún caso se tendrá derecho a exigir cuantía alguna
que supere los citados límites máximos.
c) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación
y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, en un plazo
improrrogable de tres meses, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las
mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza
mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de
terrorismo, prohibición de la actividad por parte de la autoridad competente y, en general,
todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá
justificarla convenientemente.
Undécima.
Colaboración entre las partes y resolución de conflictos.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los
principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en
el seno de la Comisión de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de
conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección
de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de
carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e
cve: BOE-A-2024-21475
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.