III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-21475)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Intervención General de la Administración del Estado y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, para la organización del concierto conmemorativo del 150 aniversario de la creación de la Intervención General de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Sábado 19 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134424
por la IGAE, el Subdirector General de Organización, Planificación y Gestión de recursos
de la IGAE o persona en quien delegue.
Dicha comisión se reunirá tantas veces como sus miembros acuerden.
Octava. Eficacia, vigencia y transparencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio extenderá su vigencia hasta el 30 de abril de 2025.
Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración
General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Novena.
Régimen de modificación.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.
La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda
complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización
establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de
modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción
del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento responsable del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El eventual incumplimiento total o parcial dará lugar al reintegro total o parcial de las
cantidades correspondientes a la actividad pendiente de realizar, en los términos
previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La resolución
del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados
si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión
de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2024-21475
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las
previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que
pudieran resultar de aplicación.
Son causas de resolución:
Núm. 253
Sábado 19 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134424
por la IGAE, el Subdirector General de Organización, Planificación y Gestión de recursos
de la IGAE o persona en quien delegue.
Dicha comisión se reunirá tantas veces como sus miembros acuerden.
Octava. Eficacia, vigencia y transparencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio extenderá su vigencia hasta el 30 de abril de 2025.
Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración
General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Novena.
Régimen de modificación.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.
La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda
complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización
establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de
modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción
del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento responsable del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El eventual incumplimiento total o parcial dará lugar al reintegro total o parcial de las
cantidades correspondientes a la actividad pendiente de realizar, en los términos
previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La resolución
del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados
si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión
de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2024-21475
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las
previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que
pudieran resultar de aplicación.
Son causas de resolución: