III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-21475)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Intervención General de la Administración del Estado y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, para la organización del concierto conmemorativo del 150 aniversario de la creación de la Intervención General de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Sábado 19 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134423

Por tanto, la financiación total a aportar por el INAEM para el desarrollo de la actividad
objeto del convenio asciende a un máximo de sesenta mil cuatrocientos cincuenta
euros (60.450,00 euros), con cargo a los ejercicios presupuestarios 2024 (55.850 euros)
y 2025 (4.600 euros).
El importe de las distintas partidas de producción estimadas para calcular el
presupuesto total podrá variar al alza o a la baja, en función de las necesidades técnicas
del concierto y otros condicionantes como el alza de los precios de los suministros o
servicios necesarios, con el límite máximo del presupuesto total definido para la citada
actividad en sus respectivas aplicaciones presupuestarias.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir gastos hasta el límite
máximo que en esta cláusula se establece. En caso de que la ejecución de las
obligaciones contenidas en el presente convenio resultara en un coste menor al
estimado, las aportaciones de cada una de las partes se reducirán proporcionalmente en
función de la financiación total prevista en el anexo I (55,13 % para el INAEM y 44,87 %
para la IGAE).
En todo caso, y en virtud del artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras
que se comprometan a realizar los firmantes del presente convenio no podrán ser
superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo, estipulados en el anexo I al
presente convenio.
Quinta.

Distribución del aforo.

El 100 % del aforo de la sala sinfónica del Auditorio Nacional de Música queda a
disposición de la IGAE excepto 100 localidades de zona A y 80 localidades de zona B, a
disposición de INAEM, ANM y OCNE, de carácter protocolario y atención de compromisos
artísticos.
Sexta. Difusión de la colaboración y participación en el resultado.

Séptima. Seguimiento y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de la
actividad que debe desarrollarse en ejecución del presente convenio, así como resolver
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará
integrada por el titular de la Dirección Técnica de la OCNE o persona en quien delegue y
el titular de la Subdirección General de Música y Danza o persona en quien delegue; y

cve: BOE-A-2024-21475
Verificable en https://www.boe.es

Las partes se reconocen entre sí como entidades colaboradoras en la citada
actividad, reflejándose del tal modo en los créditos artísticos y representación, así como
en la participación en el resultado obtenido.
De este modo, se comprometen a incluir y difundir la colaboración en todo el material
divulgativo y publicitario que editen, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración
prevista en la cláusula primera de este convenio.
A efectos de la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los
modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso,
cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán
modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
Por motivos promocionales y de participación en el resultado, el INAEM acordará con
la IGAE un texto sobre la actividad, imágenes (cuatro fotos y material audiovisual) y los
datos concretos de realización de la misma.
La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines
de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los
firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca
de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de
cada una de las partes.