III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-21475)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Intervención General de la Administración del Estado y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, para la organización del concierto conmemorativo del 150 aniversario de la creación de la Intervención General de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134426
incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es
la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que
es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o Protocolo y en
su ejecución.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la
Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la
Transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para
la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio
documental español.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus
datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones
basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan,
ante el INAEM, en plaza del Rey, núm. 1, C. P. 28004, Madrid o a través de la sede
electrónica www.cultura.gob.es.
Decimotercera. Propiedad intelectual y derechos de imagen.
Para la realización de los compromisos relativos a la actividad objeto del presente
convenio el INAEM se responsabiliza de gestionar todos los derechos de explotación
(reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados
de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro
tipo necesarios para la celebración de la actividad y para la difusión de la misma.
La IGAE no será responsable de cualquier consecuencia legal que pudiera derivarse de
toda acción emprendida contra el proyecto artístico desarrollado de acuerdo con el
convenio.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de la actividad que integra el objeto de
este convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose
dicha parte a ceder a las otras partes copia del mismo. Esta cesión comportará la
autorización a las otras partes para la reproducción, transformación, distribución y
comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet del
material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y
durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio
de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Tanto los derechos de propiedad intelectual como la titularidad sobre los resultados
obtenidos de la colaboración de las partes corresponderán exclusivamente al INAEM.
En cualquier caso, el contenido de este convenio no supone la renuncia de las partes
a sus respectivas competencias.
Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente
corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual
representan, suscriben el presente convenio.–El Interventor General de la Administración
del Estado, Pablo Arellano Pardo.–La Directora General del Instituto Nacional de las
Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.
cve: BOE-A-2024-21475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Sábado 19 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134426
incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es
la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que
es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o Protocolo y en
su ejecución.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la
Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la
Transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para
la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio
documental español.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus
datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones
basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan,
ante el INAEM, en plaza del Rey, núm. 1, C. P. 28004, Madrid o a través de la sede
electrónica www.cultura.gob.es.
Decimotercera. Propiedad intelectual y derechos de imagen.
Para la realización de los compromisos relativos a la actividad objeto del presente
convenio el INAEM se responsabiliza de gestionar todos los derechos de explotación
(reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados
de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro
tipo necesarios para la celebración de la actividad y para la difusión de la misma.
La IGAE no será responsable de cualquier consecuencia legal que pudiera derivarse de
toda acción emprendida contra el proyecto artístico desarrollado de acuerdo con el
convenio.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de la actividad que integra el objeto de
este convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose
dicha parte a ceder a las otras partes copia del mismo. Esta cesión comportará la
autorización a las otras partes para la reproducción, transformación, distribución y
comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet del
material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y
durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio
de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Tanto los derechos de propiedad intelectual como la titularidad sobre los resultados
obtenidos de la colaboración de las partes corresponderán exclusivamente al INAEM.
En cualquier caso, el contenido de este convenio no supone la renuncia de las partes
a sus respectivas competencias.
Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente
corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual
representan, suscriben el presente convenio.–El Interventor General de la Administración
del Estado, Pablo Arellano Pardo.–La Directora General del Instituto Nacional de las
Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.
cve: BOE-A-2024-21475
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Núm. 253