III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-21482)
Orden APA/1136/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Sábado 19 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134489

resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el
principal la viabilidad del sector a corto plazo; el principio de proporcionalidad ya que
contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden
cubrir, respetando los principios que garantizan la sostenibilidad de la actividad a largo
plazo; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, asegurando su correlación con la
regulación de la organización regional de pesca en la materia, lo que a su vez permite
cumplir con las obligaciones del Reino de España ad extra. Por lo demás, la norma es
coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima
eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y
transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
En la tramitación de esta orden se ha recabado informe del Instituto Español de
Oceanografía. Asimismo, se ha realizado la audiencia a las comunidades autónomas y al
sector pesquero afectado.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de pesca marítima establecida en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se
regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies
altamente migratorias.
Uno. Se incorpora un nuevo apartado c) al artículo 18, que queda redactado como
sigue:
«c)

Límites de volumen de captura de tintorera:

Mediante resolución de la Secretaría General de Pesca se concretarán para
cada buque de forma lineal los límites de volumen de captura para el stock de
tintorera del Atlántico Sur y del Atlántico Norte, vinculados con los meses que cada
uno de los buques implicados en la pesquería tenga previsto para operar en cada
parte del Atlántico.»
Dos. Se numera el primer párrafo como apartado 1, en el que se añade una letra f),
y se incorpora un apartado 2 con la siguiente redacción:
«f) En el área de la CICAA, cuando los buques palangreros pesquen
realizando calados poco profundos (pesquerías en las que la mayoría de los
anzuelos pescan a menos de 100 metros de profundidad), se deberá emplear
anzuelo circular o peces de aleta como cebo para mitigar la captura de tortugas.

a) Fines de semana (sábados y domingos) y días festivos nacionales, en
aguas circundantes al litoral de las Islas Baleares (incluye todas las islas e islotes
del archipiélago) hasta un máximo de doce millas náuticas.
b) Fines de semana (sábados y domingos) y días festivos nacionales, dentro
de las aguas delimitadas por la IBA Marina ES0000512 Espacio Marino del Delta
del Ebro-Islas Columbretes.»

cve: BOE-A-2024-21482
Verificable en https://www.boe.es

En el Mediterráneo, estas medidas se aplicarán solo cuando los buques
palangreros de superficie se dirijan a pez espada y faenen en aguas
internacionales.
2. En el Mediterráneo, las medidas recogidas en la letra a) del apartado 1
solo serán obligatorias en los siguientes supuestos: