III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-21482)
Orden APA/1136/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Sábado 19 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134490

Tres. Se modifica el apartado 4 y se añade un nuevo apartado 5 al artículo 22, con
la siguiente redacción:
«4. No obstante lo anterior, y dadas las características del arte de almadraba y
las capturas accidentales de pez espada en los artes de arrastre y de artes fijas, se
reserva un 4 % de la cuota de pez espada del Atlántico Norte, stock SWO/AN05N,
para poder retener capturas accesorias que ocasionalmente pudieran entrar en el
arte de almadraba y suponer un peligro para las operaciones de pesca del atún rojo o
para las capturas ocurridas durante las operaciones de arrastre y con artes fijas, en
aguas del Atlántico. En el caso de los arrastreros de fondo y los buques que empleen
artes fijas, las capturas se limitarán a un máximo de un pez espada por día de pesca
y un tope de 3 ejemplares por semana. Asimismo, se autoriza a las almadrabas en el
Mediterráneo a retener pez espada con cargo a la cuota prevista en el artículo 21.2.
5. Se establece una reserva del 1 % de la cuota de tintorera del Atlántico
Norte, stock BSH/AN05N, para cubrir las capturas accidentales de los buques de
palangre de superficie que habitualmente pescan pez espada en el Mediterráneo
cuando acceden al Atlántico Norte.»
Cuatro. La disposición adicional única pasa a denominarse «Disposición adicional
primera».
Cinco. Se añade una disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda.
pesca.

Referencias a los permisos temporales de

Todas las referencias incluidas en la presente orden al término “permiso
temporal de pesca”, que aparecen en el artículo 3.5; en el título del artículo 6 y en
sus apartados 1, 3, 4, 7, 8 y 9; y en el artículo 17.4, han de entenderse efectuadas
al término “autorización para la flota pesquera exterior”, con el fin de ajustar la
orden al cambio de denominación de la figura en la Ley 5/2023, de 17 de marzo,
de pesca sostenible e investigación pesquera.»
Seis.

Se añade una disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera.

Referencias normativas.

Todas las remisiones incluidas en la presente orden a artículos de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que
realizan los artículos 6.4, 7.3, 10.4, 11.5, 12.5 y 13.5, han de entenderse
efectuadas a los correspondientes artículos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Disposición final única. Entrada en vigor.

Madrid, 18 de octubre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».