III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-21482)
Orden APA/1136/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134488

delimitadas por la IBA Marina-ES00000512 Espacio Marino del Delta del Ebro-Islas
Columbretes.
El motivo de estas exclusiones es que la interacción de las aves marinas con estos
artes de pesca se incrementa en días no laborables en los que no hay descartes de otro
arte, como el arrastre, que atraen a las aves.
Por último, a través de la modificación de esta orden ministerial, se busca garantizar,
en aguas internacionales del Mediterráneo, la aplicación de medidas equivalentes a las
aplicadas en el Atlántico para mitigar la captura de tortugas.
La actual Recomendación 22-12 de CICAA, sobre tortugas marinas capturadas de
forma fortuita en asociación con las pesquerías de CICAA, dispone, para el Atlántico, la
obligación de que los palangreros de superficie que operan en aguas poco profundas
apliquen una de las medidas de mitigación de capturas de tortugas. Estas medidas son
el uso de pez de aleta como cebo o el empleo de anzuelos circulares o una medida que
haya sido aprobada por el Comité Científico de la CICAA. Esta medida se define como
voluntaria en el Mediterráneo en el contexto de la CICAA.
Mediante la presente orden, se recoge la obligatoriedad del uso de una de las dos
primeras medidas mencionadas en el Atlántico y en aguas internacionales del
Mediterráneo, en ambos casos, para los calados poco profundos (menos de 100 metros).
Estas dos modificaciones se aprueban al amparo del artículo 27 de la Ley 5/2023,
de 17 de marzo.
En cuanto al artículo 22 de la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, en el mismo se
establece una reserva de cuota de pez espada del Atlántico Norte, stock SWO/AN05N,
para cubrir las capturas accidentales de determinados artes de pesca. A la vista del
desarrollo de algunas pesquerías y para evitar efectos de estrangulamiento derivados de
la aplicación de la obligación de desembarque, conforme a la experiencia adquirida,
procede modificar dicha reserva, ya que el actual 2 % resulta insuficiente, y elevar el
porcentaje a un 4 %. Además, se considera oportuno tener en cuenta la duración de las
mareas en relación con la limitación de ejemplares establecida en el artículo 22.4, para
evitar desproporciones en las autorizaciones según la duración de las mareas, de forma
que se establezcan topes semanales similares.
Asimismo, se establece una reserva del 1 % de la cuota de tintorera del Atlántico
Norte, stock BSH/AN05N, para cubrir las capturas accidentales de la flota de palangre de
superficie que habitualmente pesca pez espada en el Mediterráneo, pero accede algunas
veces también al Atlántico Norte.
Estos cambios se dictan en virtud del artículo 40 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo,
que determina que, en aquellas pesquerías en las que se hayan asignado posibilidades
de pesca, como es el caso, podrán fijarse mediante orden reservas de posibilidades que
se detraigan del montante total con anterioridad a la aplicación de los criterios para su
asignación, todo ello conforme al artículo 5 quater del Real Decreto 502/2022, de 27 de
junio.
Finalmente, se añaden a la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, dos nuevas
disposiciones adicionales, que tienen una finalidad meramente aclaratoria. Una para
adaptar las referencias que hace la orden a los «permisos temporales de pesca» a la
nueva terminología de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, que emplea el término
«autorización para la flota pesquera exterior». Y otra para adaptar las remisiones que
hace la orden a artículos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios
públicos, entonces vigentes, a los correspondientes preceptos de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
este proyecto ha sido sometido al procedimiento de información pública y se adecua a
los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma

cve: BOE-A-2024-21482
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 253