III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-21482)
Orden APA/1136/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134487

En concreto, para el cálculo de los límites de volumen de capturas se tendrán en
consideración las Autorizaciones expedidas para la Flota Pesquera Exterior (AFPE) cada
año a los buques del Censo Unificado de Palangre de Superficie.
En el caso del límite de volumen de capturas de los barcos con AFPE que habilite a
la pesca en el Atlántico Norte y en el Atlántico Sur de forma simultánea, se tendrán en
cuenta las previsiones trasladadas a la Subdirección General de Acuerdos y
Organizaciones Regionales de Pesca por los operadores, asociaciones o armadores,
con la operativa de los buques por mes y zona (Atlántico Norte o Atlántico Sur).
El Real Decreto 920/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real
Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los
caladeros nacionales, en materia de gestión de pesquerías, introduce un nuevo artículo 5
ter sobre la limitación del volumen de capturas, disponiendo que, conforme a lo
dispuesto en el artículo 15 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e
investigación pesquera, por orden que se dicte cumpliendo tales requisitos podrán
acordarse limitaciones del volumen de las capturas que resulten necesarias respecto de
determinadas especies o grupos de especies, por caladeros o zonas, períodos de
tiempo, modalidades de pesca, por buque o grupos de buques.
En consecuencia, dicho sistema de límite de volumen de capturas de los dos stocks
de tintorera, norte y sur se articula con base en el artículo 5 ter del Real
Decreto 502/2022, del de 27 de junio, y el artículo 15 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo,
de pesca sostenible e investigación pesquera.
Concurren en el presente caso los requisitos que habilitan su aplicación, puesto que
tales medidas se han adoptado con base en la mejor información científica disponible,
por el órgano competente –el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación–, y previa
consulta al sector afectado y las comunidades autónomas, refiriéndose a determinadas
especies, caladeros y fechas –tintorera del Atlántico Sur y del Atlántico Norte durante sus
respectivas campañas–, de acuerdo con los criterios que reglamentariamente se han
establecido y sin que se vayan a tomar en consideración en los futuros repartos de
posibilidades de pesca que se realizaren sobre esas especies.
Por otro lado, transcurridos diez años desde la publicación de la Orden AAA/658/2014,
de 22 de abril, se puede analizar la situación respecto a la interacción con las especies que
sufren pesca incidental, como las aves marinas y las tortugas.
Desde la implantación de estas medidas, y a la luz de los resultados científicos, se
ha analizado la idoneidad del artículo 19 (Medidas para evitar la captura de aves y
tortugas marinas) de la orden que obliga al calado nocturno en todos los océanos e
incluye al Mediterráneo.
La actual Recomendación 11-09 de CICAA, para reducir la captura fortuita incidental
de aves marinas en las pesquerías de palangre de CICAA, establece en su párrafo 4 lo
siguiente: «En el Mediterráneo, las medidas de mitigación de la Tabla 1 se
implementarán de forma voluntaria. Se insta al SCRS a que trabaje en coordinación con
la CGPM, tal y como se prevé en la Recomendación CGPM35/2011/13». Por lo cual, la
actual medida de la CICAA no obliga al calado nocturno en el Mediterráneo.
Además, el sector de palangre de superficie que faena en el Mediterráneo ha
expresado en repetidas ocasiones a la Secretaría General de Pesca la necesidad de
recuperar la voluntariedad de la medida por motivos de operatividad de la pesquería.
Ante esta petición, y tenida cuenta que la actual medida de CICAA no obliga al
calado nocturno en el Mediterráneo, se consultó al Centro Nacional Instituto Español de
Oceanografía (IEO), del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para que
valorara la eliminación de la obligación del calado nocturno en el Mediterráneo y sus
efectos en las especies relacionadas.
El IEO concluyó, tras el estudio de la pesquería, que se puede disponer que el
calado nocturno sea voluntario, siguiendo lo establecido en CICAA, y, por tanto, se
permita el calado diurno, a excepción de la actividad del palangre de superficie en fines
de semana (sábados y domingos) y festivos nacionales, en aguas circundantes al litoral
de Islas Baleares hasta un máximo de 12 millas náuticas y dentro de las aguas

cve: BOE-A-2024-21482
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Núm. 253