III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2024-21481)
Orden APA/1135/2024, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la liquidez para los armadores afectados por la restricción temporal de la actividad pesquera en aguas bajo soberanía de la República de Senegal durante el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Sábado 19 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134477

f) La parada financiable no podrá superar los doce meses por buque durante el
período de programación del FEMPA, conforme al artículo 5 l).
Artículo 7.

Costes subvencionables.

1. Los costes subvencionables serán las pérdidas de ingresos debidas a la
restricción temporal de la actividad pesquera en aguas de la República de Senegal
durante el año 2022 debida a acontecimientos exógenos, con un máximo de 250.000
euros por buque. Los armadores con varios buques afectados deberán presentar una
solicitud por cada uno de los mismos, siendo su tramitación independiente para cada uno
de ellos.
2. Las pérdidas de ingresos por buque se deben calcular sustrayendo:
a) el resultado de multiplicar la cantidad de productos de la pesca producidos
durante el año en que se hayan producido los acontecimientos exógenos por el precio
medio de venta obtenido a lo largo de ese año,
del:
b) resultado de multiplicar la cantidad media anual de productos de la pesca
producidos durante el trienio anterior a los acontecimientos exógenos o una media trienal
basada en los cinco años anteriores a los acontecimientos exógenos, excluyendo la cifra
más elevada y la cifra más baja, por el precio medio de venta obtenido.
3. Los costes subvencionables pueden incluir otros costes en los que incurra la
empresa beneficiaria debido a la paralización temporal de las actividades pesqueras y se
les deberán deducir los costes que no haya efectuado debido los acontecimientos
exógenos que, de lo contrario, la empresa beneficiaria tendría que haber sufragado.
4. Cuando un buque se utilice durante los acontecimientos exógenos para
actividades distintas de la pesca comercial, todos los ingresos deberán declararse y
deducirse de la ayuda concedida en virtud de la presente sección.
5. Cuando una pyme definida conforma al artículo 5 i) tenga menos de tres años de
antigüedad, a contar desde la fecha en que se produjo el suceso, la referencia a los
períodos de tres o cinco años que figura en el apartado 2 b) de este artículo, debe
entenderse como una referencia a la cantidad producida y vendida por una empresa
media del mismo tamaño que la solicitante, a saber, una microempresa o una pequeña o
mediana empresa, respectivamente, en el sector nacional o regional afectado por los
acontecimientos exógenos.
6. No serán subvencionables los impuestos, tasas ni otras exacciones.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) http://
www.igae.pap.minhap.gob.es, así como su extracto en el «Boletín Oficial del Estado»,
con indicación del importe total disponible y la concreción de los requisitos de la
concesión, las características y la documentación que deberá aportarse. El órgano
competente para realizar la convocatoria será el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
2. La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente en el registro
electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, tanto en el caso de los obligados a ello de acuerdo
con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como en el caso de las personas
físicas, en atención a las circunstancias previstas en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. La presentación se realizará mediante el modelo o formulario
normalizado de solicitud que se acompañe en la correspondiente convocatoria, que

cve: BOE-A-2024-21481
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Iniciación del procedimiento.