III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2024-21481)
Orden APA/1135/2024, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la liquidez para los armadores afectados por la restricción temporal de la actividad pesquera en aguas bajo soberanía de la República de Senegal durante el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134476
g) No estar involucrados en la explotación, gestión o propiedad de algún buque
pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión a que se refiere el artículo 40,
apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1005/2008, o de un buque con pabellón de países
considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 de
dicho reglamento; declarado así por resolución administrativa o judicial firme.
h) Haber cumplido con las normas de la Política Pesquera Común (PPC) hasta el
momento de la presentación de la solicitud, y seguir cumpliéndolas durante un período
de cinco años tras el pago final de la ayuda, o no haber cometido uno o varios de los
delitos medioambientales que se establecen en los artículos 3 y 4 de la
Directiva 2008/99/CE (57), tal y como determine la autoridad nacional competente,
durante dicho periodo.
i) Ser PYME. Será considerada pyme las empresas que cumplen los criterios
establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/24732 de la Comisión, de 14 de
diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las
empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de
la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
j) Las ayudas no se destinarán a ninguna de las operaciones establecidas en el
punto (135) en el Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y
la acuicultura publicadas en el DOUE C107, de 23 de marzo de 2023, páginas 1 a 48,
referentes al incremento de la capacidad pesquera, a la paralización, la repoblación, o
ciertas inversiones a bordo, incluyendo motores.
k) El buque objeto de la misma no podrá ser transferido fuera de la Unión ni
reabanderado con pabellón de fuera de la Unión Europea durante al menos cinco años a
contar desde el pago final de ésta.
l) La ayuda de Estado por paralización temporal podrá concederse por una
duración máxima de la parada de doce meses por buque durante el período de
programación del FEMPA, independientemente de la fuente de financiación, ya sea
mediante financiación nacional o cofinanciación de conformidad con el artículo 21 del
Reglamento (UE) n.º 2021/1139.
m) No haber sido sancionado por contratación irregular de trabajadores extranjeros
en los últimos tres años.
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas, además de las reguladas por el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tienen las siguientes obligaciones:
a) Proporcionar al órgano instructor del procedimiento toda la información que sea
necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación de esta
línea de ayudas.
b) Aportar al órgano instructor del procedimiento, una vez concedida y pagada la
ayuda la justificación del pago y de su contabilización.
c) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Secretaría General de
Pesca, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas u
otros órganos competentes de control.
d) En el caso de que el beneficiario de estas ayudas hubiera solicitado o percibiese
otras ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad, con anterioridad a la fecha de
solicitud o con posterioridad pero antes de la resolución, deberá comunicar dicha
circunstancia al órgano instructor. En caso de percibirse otra subvención, ayuda, ingreso
o recurso para la misma finalidad, sin perjuicio de los pagos en virtud de pólizas de
seguro, se declarará la incompatibilidad de esta ayuda y dictará resolución
complementaria, denegándose, en los mismos términos que se prevén en esta orden.
e) El cumplimiento de las normas de la PPC y el cumplimiento de las mismas
durante un período de cinco años tras el pago final de la ayuda a dicha empresa.
cve: BOE-A-2024-21481
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Sábado 19 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134476
g) No estar involucrados en la explotación, gestión o propiedad de algún buque
pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión a que se refiere el artículo 40,
apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1005/2008, o de un buque con pabellón de países
considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 de
dicho reglamento; declarado así por resolución administrativa o judicial firme.
h) Haber cumplido con las normas de la Política Pesquera Común (PPC) hasta el
momento de la presentación de la solicitud, y seguir cumpliéndolas durante un período
de cinco años tras el pago final de la ayuda, o no haber cometido uno o varios de los
delitos medioambientales que se establecen en los artículos 3 y 4 de la
Directiva 2008/99/CE (57), tal y como determine la autoridad nacional competente,
durante dicho periodo.
i) Ser PYME. Será considerada pyme las empresas que cumplen los criterios
establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/24732 de la Comisión, de 14 de
diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las
empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de
la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
j) Las ayudas no se destinarán a ninguna de las operaciones establecidas en el
punto (135) en el Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y
la acuicultura publicadas en el DOUE C107, de 23 de marzo de 2023, páginas 1 a 48,
referentes al incremento de la capacidad pesquera, a la paralización, la repoblación, o
ciertas inversiones a bordo, incluyendo motores.
k) El buque objeto de la misma no podrá ser transferido fuera de la Unión ni
reabanderado con pabellón de fuera de la Unión Europea durante al menos cinco años a
contar desde el pago final de ésta.
l) La ayuda de Estado por paralización temporal podrá concederse por una
duración máxima de la parada de doce meses por buque durante el período de
programación del FEMPA, independientemente de la fuente de financiación, ya sea
mediante financiación nacional o cofinanciación de conformidad con el artículo 21 del
Reglamento (UE) n.º 2021/1139.
m) No haber sido sancionado por contratación irregular de trabajadores extranjeros
en los últimos tres años.
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas, además de las reguladas por el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tienen las siguientes obligaciones:
a) Proporcionar al órgano instructor del procedimiento toda la información que sea
necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación de esta
línea de ayudas.
b) Aportar al órgano instructor del procedimiento, una vez concedida y pagada la
ayuda la justificación del pago y de su contabilización.
c) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Secretaría General de
Pesca, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas u
otros órganos competentes de control.
d) En el caso de que el beneficiario de estas ayudas hubiera solicitado o percibiese
otras ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad, con anterioridad a la fecha de
solicitud o con posterioridad pero antes de la resolución, deberá comunicar dicha
circunstancia al órgano instructor. En caso de percibirse otra subvención, ayuda, ingreso
o recurso para la misma finalidad, sin perjuicio de los pagos en virtud de pólizas de
seguro, se declarará la incompatibilidad de esta ayuda y dictará resolución
complementaria, denegándose, en los mismos términos que se prevén en esta orden.
e) El cumplimiento de las normas de la PPC y el cumplimiento de las mismas
durante un período de cinco años tras el pago final de la ayuda a dicha empresa.
cve: BOE-A-2024-21481
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253