III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2024-21481)
Orden APA/1135/2024, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la liquidez para los armadores afectados por la restricción temporal de la actividad pesquera en aguas bajo soberanía de la República de Senegal durante el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Sábado 19 de octubre de 2024
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 134475

Incompatibilidad con otras ayudas.

Estas ayudas son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, sin perjuicio de los pagos en virtud de
pólizas de seguro.
Artículo 4. Financiación.
1. La financiación de las ayudas previstas se efectuará con cargo a la aplicación
presupuestaria 21.11.415B.774.
2. El importe máximo de la ayuda podrá alcanzar un máximo del 100 % de los
costes subvencionables. Si hubiese recibido cualquier otro pago, incluidos los pagos en
virtud de pólizas de seguro, en su conjunto no deben superar el 100 % de los costes
subvencionables. En su caso, se realizará una minoración de la ayuda.
3. La concesión de la ayuda queda supeditada a la existencia de crédito adecuado
y suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos
Generales del Estado.
Artículo 5.

Requisitos para la obtención de las ayudas.

a) Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir las condiciones generales
establecidas en el artículo 14 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de
desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la
paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
b) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad
Social, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y no haber sido
inhabilitados por sentencia firme para obtener subvenciones.
c) No estar incursos en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán
también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de
otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por
transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido
aquéllas. A estos efectos se considera empresa en crisis una empresa que cumple los
criterios establecidos en la sección 2.2 de las Directrices de la Comisión sobre ayudas
estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis o sus
sucesoras. (DOUE C249 de 31 de julio de 2014).
Asimismo, deberá cumplir lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, en cuanto a la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago
establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según el procedimiento
recogido en dicho artículo 13.3 bis.
d) No haber sido beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible
por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un
régimen de ayudas) hasta que la empresa en cuestión haya reembolsado o ingresado en
una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los
correspondientes intereses de recuperación.
e) Para beneficiarios con personalidad jurídica, poseer un establecimiento
válidamente constituido en España.
f) La no realización de actividades que conlleven infracciones graves en virtud del
artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo (34) o del artículo 90 del
Reglamento (CE) n.º 1224/2009(35) y que constituyan o apoyen la pesca ilegal, no
declarada y no reglamentada (INDNR), declarado así por resolución administrativa o
judicial firme;

cve: BOE-A-2024-21481
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Para la obtención de esta ayuda, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes
requisitos: