III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2024-21481)
Orden APA/1135/2024, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la liquidez para los armadores afectados por la restricción temporal de la actividad pesquera en aguas bajo soberanía de la República de Senegal durante el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Sábado 19 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134474
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto, régimen de concesión y régimen jurídico.
1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión,
en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la liquidez para los armadores
por la existencia de acontecimientos exógenos que han supuesto una restricción
temporal de la actividad pesquera de buques pesqueros españoles que durante el
año 2022 han sufrido imposibilidad de realizar actividad pesquera por más de treinta días
en aguas bajo soberanía de la República de Senegal.
2. Estas ayudas se regulan por lo dispuesto en la presente orden, en la respectiva
convocatoria, en la resolución de concesión de las mismas y por lo dispuesto en la
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, la Ley 5/2023, de 17 de
marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba su reglamento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, y restantes disposiciones de general
aplicación y demás normativa comunitaria aplicable, la Comunicación de la Comisión por
la que se aprueban las Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la
pesca y la acuicultura (DOUE C107 de 23 de marzo de 2023), y las normas que
componen la Política Pesquera Común.
3. Estas ayudas, que tienen la consideración de ayudas de Estado, se han sido
notificado as a la Comisión Europea en el marco de la Comunicación de la Comisión
relativa a las Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la
acuicultura (2023/C 107/01), habiéndose obtenido su autorización mediante la Decisión
SA.109795 (2023/N).
En consecuencia, estas ayudas se consideran compatibles con el mercado interior
en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE al ajustarse a los principios
establecidos en el capítulo 3 de la parte I de la Comunicación de la Comisión y en las
condiciones específicas indicadas en los puntos 61, 62 y 63 de la misma.
4. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de
conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/20023, de 17 de noviembre,
de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de dicha ley.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Los armadores de buques pesqueros que estén en posesión de la licencia de
pesca y tengan autorización para faenar en el año 2022 en la correspondiente modalidad
en aguas de la República de Senegal para la pesca del atún con caña en virtud del
acuerdo firmado con la Unión Europa; cuyo el buque esté abanderado en España,
pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras, aparezca
como activo en el Registro General de la Flota Pesquera y pertenezca a una empresa
radicada en la Unión Europea; y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al
menos 120 días en el mar, en el periodo que suma los dos años anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud de ayuda.
2. Haber sido afectado por la restricción temporal, lo que ocurrirá cuando el
armador sea el que explote el buque y por tanto lleve la carga de los costes fijos en los
casos de dicha restricción temporal.
cve: BOE-A-2024-21481
Verificable en https://www.boe.es
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda a la restricción temporal de la actividad
pesquera:
Núm. 253
Sábado 19 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134474
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto, régimen de concesión y régimen jurídico.
1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión,
en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la liquidez para los armadores
por la existencia de acontecimientos exógenos que han supuesto una restricción
temporal de la actividad pesquera de buques pesqueros españoles que durante el
año 2022 han sufrido imposibilidad de realizar actividad pesquera por más de treinta días
en aguas bajo soberanía de la República de Senegal.
2. Estas ayudas se regulan por lo dispuesto en la presente orden, en la respectiva
convocatoria, en la resolución de concesión de las mismas y por lo dispuesto en la
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, la Ley 5/2023, de 17 de
marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba su reglamento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, y restantes disposiciones de general
aplicación y demás normativa comunitaria aplicable, la Comunicación de la Comisión por
la que se aprueban las Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la
pesca y la acuicultura (DOUE C107 de 23 de marzo de 2023), y las normas que
componen la Política Pesquera Común.
3. Estas ayudas, que tienen la consideración de ayudas de Estado, se han sido
notificado as a la Comisión Europea en el marco de la Comunicación de la Comisión
relativa a las Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la
acuicultura (2023/C 107/01), habiéndose obtenido su autorización mediante la Decisión
SA.109795 (2023/N).
En consecuencia, estas ayudas se consideran compatibles con el mercado interior
en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE al ajustarse a los principios
establecidos en el capítulo 3 de la parte I de la Comunicación de la Comisión y en las
condiciones específicas indicadas en los puntos 61, 62 y 63 de la misma.
4. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de
conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/20023, de 17 de noviembre,
de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de dicha ley.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Los armadores de buques pesqueros que estén en posesión de la licencia de
pesca y tengan autorización para faenar en el año 2022 en la correspondiente modalidad
en aguas de la República de Senegal para la pesca del atún con caña en virtud del
acuerdo firmado con la Unión Europa; cuyo el buque esté abanderado en España,
pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras, aparezca
como activo en el Registro General de la Flota Pesquera y pertenezca a una empresa
radicada en la Unión Europea; y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al
menos 120 días en el mar, en el periodo que suma los dos años anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud de ayuda.
2. Haber sido afectado por la restricción temporal, lo que ocurrirá cuando el
armador sea el que explote el buque y por tanto lleve la carga de los costes fijos en los
casos de dicha restricción temporal.
cve: BOE-A-2024-21481
Verificable en https://www.boe.es
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda a la restricción temporal de la actividad
pesquera: