III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2024-21481)
Orden APA/1135/2024, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la liquidez para los armadores afectados por la restricción temporal de la actividad pesquera en aguas bajo soberanía de la República de Senegal durante el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de octubre de 2024

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que se proyecta sobre el prerrequisito que da lugar a tales ayudas. Del mismo modo, la
presencia de grupos empresariales de envergadura hace necesario contar con una
gestión que se despliegue por la Administración que puede atender a los requisitos de
tramitación, como por ejemplo los controles, las subsanaciones o la ponderación de
criterios comunes, papel que sólo puede recaer en el Estado, atendiendo a la
jurisprudencia constitucional, que ha vedado la posibilidad de que éste fije la actuación
extraterritorial de las comunidades autónomas salvo que exista voluntariedad, y, al propio
tiempo, que se diseñen de modo que sirvan para la finalidad perseguida de modo
eficiente y con igualdad entre los posibles perceptores en todo el país.
En definitiva, tanto por la realidad material sobre la que se actúa –en que no cabe
compartimentación– como por ser una proyección en el sector de las competencias
exclusivas en pesca marítima, corresponde al Estado su definición y gestión, sin perjuicio
de su dictado conforme a la competencia en ordenación de la actividad pesquera.
Dada su especificidad y carácter sobrevenido, y teniendo en cuenta que sólo se
habilitará su concesión en 2024, estas bases reguladoras no se encuentran recogidas en
el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento.
Por lo demás, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, concurren en los potenciales destinatarios de las ayudas las circunstancias
profesionales que habilitan a extender la obligatoriedad de sujetarse a la tramitación
electrónica de las ayudas, dadas sus obligaciones, ya existentes, de relacionarse por
medios electrónicos en otros procedimientos similares, singularmente en cuanto al
cumplimiento de los requisitos de la política pesquera común en materia de control y
obligaciones de información, y de las normas sobre gestión de pesquerías.
En la redacción de las presentes bases se han seguido los principios de buena
regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respetándose los
principios recogidos en el mismo. Los principios de necesidad y eficacia, puesto que la
norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el
principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a
las necesidades que se pretenden cubrir conforme a la normativa subvencional general;
y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los
principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus
postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación al servirse de la
infraestructura estatal ya creada, y transparencia al haberse garantizado una amplia
participación pública en su tramitación.
En la tramitación de esta orden ministerial se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado, de la Oficina Presupuestaria, y de la Intervención Delegada. También se ha
realizado el trámite de información pública y audiencia previsto en el artículo 26.6 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se ha consultado a las comunidades
autónomas y el sector pesquero afectado.
Esta orden se dicta teniendo en cuenta lo establecido en la Comunicación de la
Comisión relativa a las Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la
pesca y la acuicultura (2023/C 107/01), el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política
Pesquera Común (PPC), la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e
investigación pesquera, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
junto con su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
especialmente, lo establecido en su artículo 55, y también en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-21481
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Núm. 253