III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2024-21481)
Orden APA/1135/2024, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la liquidez para los armadores afectados por la restricción temporal de la actividad pesquera en aguas bajo soberanía de la República de Senegal durante el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134472

Teniendo en cuenta estas consideraciones, se procede a la gestión centralizada de
las ayudas recogidas en estas bases reguladoras, teniendo en cuenta que éstas se
encuentran indisolublemente unidas a medidas de regulación del esfuerzo pesquero,
adoptadas en virtud de la referida competencia exclusiva estatal en materia de pesca
marítima, en tanto que no son sino el corolario de la política exclusiva en materia de
capturas de recursos marinos vivos que ostenta el Estado.
Además de su carácter marcadamente técnico y coyuntural, teniendo en cuenta la
doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más
apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus
potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de
unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto
en el que ni el recurso pesquero ni el propio medio en el que se realiza la actividad se
encuentran compartimentados, con una flota que faena en aguas exteriores, más allá del
mar territorial, las cuales no están compartimentadas en función de los territorios
regionales, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global
de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector y
las reglas sobre ayudas de Estado aplicables al caso concreto.
Procede destacar en este sentido que el tipo de necesidades que generan las
situaciones que se pretenden afrontar con esta medida responden a un patrón común en
todas las zonas y tipo de buques y actividades afectadas, independientemente de la
comunidad autónoma donde se ubique el respectivo puerto base, que por lo demás no
impiden ni salir a faenar ni descargar en cualquier otro, o el cambio definitivo del mismo,
lo que refuerza la necesidad de esta gestión centralizada. La flota española se
caracteriza por su amplitud y la variedad de orientaciones extractivas, desde buques de
gran porte dedicados a amplias mareas hasta pequeñas embarcaciones artesanales de
bajura. Asimismo, en varios casos las embarcaciones se encuentran en manos de un
mismo propietario o armador, sin perjuicio de que sus artes, caladero, puerto habitual,
puerto base o lugar preferente de primera venta sea diverso y cambiante a lo largo del
año. A unas necesidades tan específicas la Administración debe responder de forma que
los plazos y criterios sean idénticos en todo el territorio nacional, lo cual únicamente se
garantiza con una gestión centralizada.
De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, la necesidad de la gestión de estas
subvenciones a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fundamenta
en la estructura y naturaleza de las mismas, asegurando además una visión de conjunto
que solamente el ente supraordenado puede ofrecer, al requerir un grado de
homogeneidad en su tratamiento que exclusivamente puede garantizarse mediante su
gestión por un único titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, a través de la
Administración General del Estado, que además es el titular de las competencias
exclusivas en materia de relaciones internacionales.
Así, se ofrecen idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los
potenciales destinatarios que radican en distintas comunidades autónomas desde la
superpuesta aplicación potencial de criterios como el puerto base, la sede social del
armador o propietario o el domicilio de los pescadores pero que se integran en un único
sistema de protección excepcional de ámbito supraterritorial, aspecto que no se
conseguiría desde una gestión autonómica y que asegurará la percepción en igualdad de
condiciones por los trabajadores afectados por tales medidas de gestión.
Pero además de estas consideraciones, como se ha adelantado, debe tenerse en
cuenta la concurrencia en el ámbito de las presentes bases de competencias exclusivas,
que fundamentan la aprobación de las bases y su gestión centralizada por parte del
Estado, por venir asociado a las tareas de control de la actividad extractiva en sí misma
considerada. Además, la profusa normativa que regula las condiciones que deben reunir
los sujetos integrantes del sector pesquero para operar están intensamente señaladas
en sede europea y estatal, por cuanto se asocian a la Política Pesquera Común una
serie de exigencias vinculadas al logro de la sostenibilidad en su triple vertiente social,
económica y ambiental, cuya responsabilidad es competencia exclusiva del Estado, y

cve: BOE-A-2024-21481
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Núm. 253