III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2024-21481)
Orden APA/1135/2024, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la liquidez para los armadores afectados por la restricción temporal de la actividad pesquera en aguas bajo soberanía de la República de Senegal durante el año 2022.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134478
estará disponible en la sede electrónica asociada de ese Ministerio (https://
sede.mapa.gob.es/).
La convocatoria fijará el plazo de presentación de las solicitudes, no pudiendo ser
inferior a quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación
del extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
3. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir
los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes podrán presentarse por quienes opten a la ayuda, de acuerdo con
lo establecido en esta orden y concretado en la convocatoria, o bien por su
representante legal debidamente acreditado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
5. La solicitud se acompañará de:
a) Declaración responsable de no haber percibido ni solicitado otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, y de si se han percibido pagos en virtud de pólizas de
seguro por los mismos conceptos para los que se solicita ayuda, y, en caso de haberlos
percibido, importe, concepto y entidad que los ha abonado.
b) Declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de
reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
c) Declaración responsable de no haber sido sancionado con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
d) Declaración responsable sobre el cumplimiento de todos los requisitos indicados
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, necesarios para obtener la
condición de beneficiario, salvo el previsto en el artículo 9.1 in fine de dicha ley.
e) Declaración responsable de que las ayudas no se destinarán a ninguna de las
operaciones establecidas en el punto (135) en el Directrices aplicables a las ayudas
estatales en el sector de la pesca y la acuicultura publicadas en el DOUE C107, de 23 de
marzo de 2023, páginas 1 a 48.
f) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje
constancia, si procede, incluyendo el Registro Electrónico de Apoderamientos.
g) Contrato de explotación del barco, en su caso.
h) En el caso de tratarse de personas jurídicas deberá aportarse el original o copia
auténtica de la escritura de constitución, así como el poder u otra documentación
acreditativa de las facultades representativas de la persona física que actúe en nombre
de aquéllas o bien optar por que la Administración consulte la existencia del poder que
acredite dicha representación a través del Registro Electrónico de Apoderamientos,
marcando la casilla que figure al efecto en el impreso de solicitud.
i) En el caso de personas jurídicas, deberá aportarse el NIF de la empresa.
j) Un informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
(ROAC) que acredite la pérdida de ingresos conforme se dispone en esta orden.
Las declaraciones responsables previstas en este artículo se presentarán según el
modelo normalizado que se establezca en cada convocatoria.
6. La presentación de la solicitud implica, en aplicación del artículo 28.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre:
a) La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar
de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de
las obligaciones de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados
cve: BOE-A-2024-21481
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Sábado 19 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134478
estará disponible en la sede electrónica asociada de ese Ministerio (https://
sede.mapa.gob.es/).
La convocatoria fijará el plazo de presentación de las solicitudes, no pudiendo ser
inferior a quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación
del extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
3. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir
los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes podrán presentarse por quienes opten a la ayuda, de acuerdo con
lo establecido en esta orden y concretado en la convocatoria, o bien por su
representante legal debidamente acreditado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
5. La solicitud se acompañará de:
a) Declaración responsable de no haber percibido ni solicitado otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, y de si se han percibido pagos en virtud de pólizas de
seguro por los mismos conceptos para los que se solicita ayuda, y, en caso de haberlos
percibido, importe, concepto y entidad que los ha abonado.
b) Declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de
reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
c) Declaración responsable de no haber sido sancionado con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
d) Declaración responsable sobre el cumplimiento de todos los requisitos indicados
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, necesarios para obtener la
condición de beneficiario, salvo el previsto en el artículo 9.1 in fine de dicha ley.
e) Declaración responsable de que las ayudas no se destinarán a ninguna de las
operaciones establecidas en el punto (135) en el Directrices aplicables a las ayudas
estatales en el sector de la pesca y la acuicultura publicadas en el DOUE C107, de 23 de
marzo de 2023, páginas 1 a 48.
f) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje
constancia, si procede, incluyendo el Registro Electrónico de Apoderamientos.
g) Contrato de explotación del barco, en su caso.
h) En el caso de tratarse de personas jurídicas deberá aportarse el original o copia
auténtica de la escritura de constitución, así como el poder u otra documentación
acreditativa de las facultades representativas de la persona física que actúe en nombre
de aquéllas o bien optar por que la Administración consulte la existencia del poder que
acredite dicha representación a través del Registro Electrónico de Apoderamientos,
marcando la casilla que figure al efecto en el impreso de solicitud.
i) En el caso de personas jurídicas, deberá aportarse el NIF de la empresa.
j) Un informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
(ROAC) que acredite la pérdida de ingresos conforme se dispone en esta orden.
Las declaraciones responsables previstas en este artículo se presentarán según el
modelo normalizado que se establezca en cada convocatoria.
6. La presentación de la solicitud implica, en aplicación del artículo 28.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre:
a) La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar
de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de
las obligaciones de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados
cve: BOE-A-2024-21481
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253