III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2024-21481)
Orden APA/1135/2024, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la liquidez para los armadores afectados por la restricción temporal de la actividad pesquera en aguas bajo soberanía de la República de Senegal durante el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Sábado 19 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134479

junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento General
de Subvenciones.
b) La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para
comprobar los datos de identidad del representante de la entidad o de la persona física,
mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el
artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se
suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos
administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos
vinculados o dependientes. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el
consentimiento debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF o pasaporte o documento
equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.
c) Del mismo modo, el interesado podrá dar su consentimiento expreso para que el
órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información
relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el
artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá
denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes
certificados junto con la solicitud, en los términos previstos en el artículo 22 del
Reglamento General de Subvenciones. En el caso de haber caducado la validez de
dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de
resolución.
7. Si la solicitud o el resto de documentos que la acompañen no reúnen los
requisitos establecidos en esta orden, el órgano instructor requerirá al interesado para
que la subsane o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e
improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo atendiese, se le tendrá por
desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 16 de la presente orden, en
relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La documentación
necesaria para la subsanación se presentará conforme a lo establecido en esta orden.
8. El órgano instructor podrá solicitar todos los documentos y los informes que
considere necesarios y realizará las comprobaciones o recabará los datos que resulten
pertinentes de acuerdo con el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9.

Ordenación e instrucción.

Artículo 10.

Evaluación de las solicitudes.

1. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo
con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación
y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y las presentes bases reguladoras.

cve: BOE-A-2024-21481
Verificable en https://www.boe.es

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección
General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales
dependiente de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, que
realizará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales habrán de formular la propuesta de
resolución, con el contenido que establece el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Asimismo, podrá solicitar, durante dicha evaluación todos los documentos y
los informes que considere necesarios para elaborar su informe de valoración.
Asimismo, el órgano instructor comprobará de oficio las condiciones y requisitos
exigibles para la obtención de la ayuda, así como aquellos requisitos cuya justificación
por el solicitante se contemplen expresamente en las convocatorias.