III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2024-21481)
Orden APA/1135/2024, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la liquidez para los armadores afectados por la restricción temporal de la actividad pesquera en aguas bajo soberanía de la República de Senegal durante el año 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Sábado 19 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134480
2. Las convocatorias tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el
importe de los gastos subvencionables conforme al artículo 7, el de la máxima ayuda
posible a conceder y la evaluación de las solicitudes.
3. Las solicitudes serán examinadas por la comisión de valoración creada al efecto,
conforme se regula en el artículo 11.
4. La comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos, emitirá un
informe motivado en que se concrete el resultado de la evaluación que justifique la
puntuación obtenida por cada solicitud, ordenándolas en función de la puntuación
obtenida, y remitirá al órgano instructor la lista de solicitudes que puedan ser financiadas
junto con los criterios objetivos para asegurar la máxima eficiencia en la asignación de
los recursos disponibles, al objeto de que éste formule propuesta de resolución
provisional.
Cuando
las
solicitudes
subvencionables
superen
las
disponibilidades
presupuestarias, la comisión de evaluación determinará la asignación del presupuesto
disponible estableciendo una prelación de solicitudes, aplicando los criterios de
valoración que se establecen en el artículo 12.
5. En caso de que se produzca un empate en la puntuación entre varias solicitudes
y la dotación presupuestaria en ese momento no sea suficiente para atender a todos
ellos, se acudirá para deshacer dicho empate por el orden de entrada de la solicitud en el
registro oficial, atendiendo a día, hora y minuto de presentación de la misma.
6. Los documentos, informes y certificados que sirvan para la evaluación de las
solicitudes formarán parte del expediente de las ayudas.
Comisión de evaluación.
1. Las solicitudes serán examinadas por la Comisión de evaluación creada al
efecto, que comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden. La
Comisión de evaluación estará constituida por tres funcionarios de la Subdirección
General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales,
nombrados por la Directora General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. Al menos
uno de ellos deberá pertenecer al subgrupo A1, y el resto como mínimo al subgrupo A2.
Asimismo, se designará a funcionarios suplentes, que tendrán el mismo nivel
administrativo que los titulares. De entre los miembros de la Comisión de valoración, uno
de los funcionarios pertenecientes al subgrupo A1 actuará de presidente y los dos
vocales pertenecientes a los subgrupos A1 o A2, actuarán con voz y con voto, ejerciendo
uno de ellos de secretario.
2. La comisión de valoración podrá contar con la ayuda de expertos en alguna
materia concreta si así lo considera oportuno, que no serán miembros de la Comisión y,
por lo tanto, asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto.
3. El funcionamiento de la comisión de valoración será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Ordenación Pesquera
y Acuicultura y ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los
órganos colegiados en la sección 3. ª del capítulo II del título preliminar Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
4. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los
miembros de la comisión reforzarán su implicación en este objetivo a través de una
declaración de ausencia de conflicto de intereses. En caso de concurrir, se aplicarán los
mecanismos de abstención y recusación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 12.
Criterios de valoración.
El criterio para la valoración de las solicitudes, siendo la puntuación máxima de 100
puntos, consistirá en la actividad pesquera del buque en la pesquería objeto de la ayuda.
Hasta un máximo de 100 puntos.
Se establecerá dicha actividad según el número de días que haya ejercicio la misma
en dichas aguas de la República de Senegal con licencia de pesca de atún con caña, por
cve: BOE-A-2024-21481
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 253
Sábado 19 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134480
2. Las convocatorias tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el
importe de los gastos subvencionables conforme al artículo 7, el de la máxima ayuda
posible a conceder y la evaluación de las solicitudes.
3. Las solicitudes serán examinadas por la comisión de valoración creada al efecto,
conforme se regula en el artículo 11.
4. La comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos, emitirá un
informe motivado en que se concrete el resultado de la evaluación que justifique la
puntuación obtenida por cada solicitud, ordenándolas en función de la puntuación
obtenida, y remitirá al órgano instructor la lista de solicitudes que puedan ser financiadas
junto con los criterios objetivos para asegurar la máxima eficiencia en la asignación de
los recursos disponibles, al objeto de que éste formule propuesta de resolución
provisional.
Cuando
las
solicitudes
subvencionables
superen
las
disponibilidades
presupuestarias, la comisión de evaluación determinará la asignación del presupuesto
disponible estableciendo una prelación de solicitudes, aplicando los criterios de
valoración que se establecen en el artículo 12.
5. En caso de que se produzca un empate en la puntuación entre varias solicitudes
y la dotación presupuestaria en ese momento no sea suficiente para atender a todos
ellos, se acudirá para deshacer dicho empate por el orden de entrada de la solicitud en el
registro oficial, atendiendo a día, hora y minuto de presentación de la misma.
6. Los documentos, informes y certificados que sirvan para la evaluación de las
solicitudes formarán parte del expediente de las ayudas.
Comisión de evaluación.
1. Las solicitudes serán examinadas por la Comisión de evaluación creada al
efecto, que comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden. La
Comisión de evaluación estará constituida por tres funcionarios de la Subdirección
General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales,
nombrados por la Directora General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. Al menos
uno de ellos deberá pertenecer al subgrupo A1, y el resto como mínimo al subgrupo A2.
Asimismo, se designará a funcionarios suplentes, que tendrán el mismo nivel
administrativo que los titulares. De entre los miembros de la Comisión de valoración, uno
de los funcionarios pertenecientes al subgrupo A1 actuará de presidente y los dos
vocales pertenecientes a los subgrupos A1 o A2, actuarán con voz y con voto, ejerciendo
uno de ellos de secretario.
2. La comisión de valoración podrá contar con la ayuda de expertos en alguna
materia concreta si así lo considera oportuno, que no serán miembros de la Comisión y,
por lo tanto, asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto.
3. El funcionamiento de la comisión de valoración será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Ordenación Pesquera
y Acuicultura y ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los
órganos colegiados en la sección 3. ª del capítulo II del título preliminar Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
4. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los
miembros de la comisión reforzarán su implicación en este objetivo a través de una
declaración de ausencia de conflicto de intereses. En caso de concurrir, se aplicarán los
mecanismos de abstención y recusación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 12.
Criterios de valoración.
El criterio para la valoración de las solicitudes, siendo la puntuación máxima de 100
puntos, consistirá en la actividad pesquera del buque en la pesquería objeto de la ayuda.
Hasta un máximo de 100 puntos.
Se establecerá dicha actividad según el número de días que haya ejercicio la misma
en dichas aguas de la República de Senegal con licencia de pesca de atún con caña, por
cve: BOE-A-2024-21481
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.