III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2024-21481)
Orden APA/1135/2024, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la liquidez para los armadores afectados por la restricción temporal de la actividad pesquera en aguas bajo soberanía de la República de Senegal durante el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Sábado 19 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134481

más de treinta días conforme exige el artículo 1, durante los dos años inmediatamente
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Se ordenarán las solicitudes de más a menos días de actividad pesquera de la
embarcación en la pesquería o modalidad correspondiente, establecida en cada
convocatoria, otorgándose la máxima puntuación (100 puntos) al buque con más días de
actividad. La puntuación del resto de embarcaciones se asignará de manera
proporcional, según su actividad pesquera en la pesquería.
Artículo 13.

Propuesta de resolución provisional y definitiva.

1. El órgano instructor, previo a la emisión de la propuesta de resolución,
comprobará que efectivamente la Comisión Europea ha emitido la autorización para
otorgar estas ayudas, que unirá al expediente.
2. Una vez unida la autorización mencionada en el artículo anterior, el órgano
instructor, a la vista del expediente y el informe de la comisión de evaluación, emitirá una
propuesta de resolución provisional motivada que será objeto de publicación en el tablón
de anuncios de la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/., surtiendo la
misma los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, concediéndose un plazo de diez días, desde su publicación, para presentar
alegaciones. Esta propuesta deberá contener una relación de las solicitudes objeto de
valoración para las que se propone la ayuda y su cuantía, con indicación de los criterios
de valoración aplicados conforme a lo dispuesto en el artículo 12, así como las
condiciones y obligaciones derivadas de su concesión.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada
tendrá el carácter de definitiva, la cual será objeto de publicación del mismo modo que el
indicado para la propuesta de resolución provisional.
3. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no haya sido
publicada la resolución de concesión.
Resolución.

1. Corresponde al titular del Departamento o el órgano en quien delegue la
concesión o denegación de las ayudas.
2. La resolución del procedimiento de concesión será objeto de publicación en el
tablón de anuncios de la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/., surtiendo
la misma los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Asimismo, la ayuda concedida se comunicará a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El plazo máximo para resolver y publicar, no podrá exceder de seis meses a
contar desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria posponga sus efectos a una fecha
posterior de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido resolución expresa, los interesados estarán
legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y
el 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2024-21481
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Artículo 14.