III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2024-21481)
Orden APA/1135/2024, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la liquidez para los armadores afectados por la restricción temporal de la actividad pesquera en aguas bajo soberanía de la República de Senegal durante el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Sábado 19 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134482
4. La resolución estará debidamente motivada, haciendo alusión a las valoraciones
realizadas, en su caso, realizadas por el órgano instructor y al informe de la comisión de
evaluación, a cuyas actas podrán acceder los solicitantes interesados, y determinará los
beneficiarios y la cuantía de la ayuda. En el caso de las solicitudes desestimadas se
indicará el motivo la desestimación.
5. La resolución de la concesión deberá contener, al menos:
a) La relación ordenada de los solicitantes a los que se concede la ayuda, el
importe de la ayuda, así como las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria.
b) Una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las
condiciones para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la
puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración
previstos en la misma.
c) La cuantía de la ayuda concedida, así como el periodo y la forma de pago.
d) El régimen de recursos.
e) Derechos y obligaciones que debe cumplir el beneficiario de la ayuda.
En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo
instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su
caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá aparecer
el logo del fondo así como la financiación procedente los fondos estatales,
acompañándolo del logo Gobierno de España-Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y las representaciones gráficas que se determinen, conforme al modelo que
se establezca.
6. En el caso de que se produjera la renuncia o la pérdida sobrevenida del derecho
a la ayuda por parte de alguno de los beneficiarios, y siempre que se hubiera liberado
crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes no atendidas por falta
de crédito presupuestario, se podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la
concesión de la subvención al solicitante o solicitantes que corresponda según el orden
de prelación. Para ello, se comunicará la opción a los interesados a fin de que
manifiesten su aceptación en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
7. Contra la resolución que se dicte, los interesados podrán interponer,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación
de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Justificación y pago de la ayuda destinada a los beneficiarios.
1. Los beneficiarios tienen que justificar las actuaciones objeto de las ayudas en el
momento de presentar la solicitud de la ayuda, y en su caso, en el momento de la
subsanación de la solicitud a la que se refiere el artículo 8.
2. La propuesta de pago de las ayudas se realizará con una certificación previa de
la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del cumplimiento de todos
los requisitos para acceder a las ayudas, previas las comprobaciones necesarias de la
documentación presentada y la información disponible en las bases de datos y registros
de la Secretaría General de Pesca.
3. En aplicación del artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, no podrá
realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El órgano instructor verificará el
cumplimiento de este requisito solicitando las certificaciones de oficio a la Agencia
Estatal de Administración tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social
cuando haya caducada la validez de las certificaciones presentadas con la solicitud.
cve: BOE-A-2024-21481
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 253
Sábado 19 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134482
4. La resolución estará debidamente motivada, haciendo alusión a las valoraciones
realizadas, en su caso, realizadas por el órgano instructor y al informe de la comisión de
evaluación, a cuyas actas podrán acceder los solicitantes interesados, y determinará los
beneficiarios y la cuantía de la ayuda. En el caso de las solicitudes desestimadas se
indicará el motivo la desestimación.
5. La resolución de la concesión deberá contener, al menos:
a) La relación ordenada de los solicitantes a los que se concede la ayuda, el
importe de la ayuda, así como las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria.
b) Una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las
condiciones para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la
puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración
previstos en la misma.
c) La cuantía de la ayuda concedida, así como el periodo y la forma de pago.
d) El régimen de recursos.
e) Derechos y obligaciones que debe cumplir el beneficiario de la ayuda.
En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo
instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su
caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá aparecer
el logo del fondo así como la financiación procedente los fondos estatales,
acompañándolo del logo Gobierno de España-Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y las representaciones gráficas que se determinen, conforme al modelo que
se establezca.
6. En el caso de que se produjera la renuncia o la pérdida sobrevenida del derecho
a la ayuda por parte de alguno de los beneficiarios, y siempre que se hubiera liberado
crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes no atendidas por falta
de crédito presupuestario, se podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la
concesión de la subvención al solicitante o solicitantes que corresponda según el orden
de prelación. Para ello, se comunicará la opción a los interesados a fin de que
manifiesten su aceptación en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
7. Contra la resolución que se dicte, los interesados podrán interponer,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación
de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Justificación y pago de la ayuda destinada a los beneficiarios.
1. Los beneficiarios tienen que justificar las actuaciones objeto de las ayudas en el
momento de presentar la solicitud de la ayuda, y en su caso, en el momento de la
subsanación de la solicitud a la que se refiere el artículo 8.
2. La propuesta de pago de las ayudas se realizará con una certificación previa de
la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del cumplimiento de todos
los requisitos para acceder a las ayudas, previas las comprobaciones necesarias de la
documentación presentada y la información disponible en las bases de datos y registros
de la Secretaría General de Pesca.
3. En aplicación del artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, no podrá
realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El órgano instructor verificará el
cumplimiento de este requisito solicitando las certificaciones de oficio a la Agencia
Estatal de Administración tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social
cuando haya caducada la validez de las certificaciones presentadas con la solicitud.
cve: BOE-A-2024-21481
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.