III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2024-21481)
Orden APA/1135/2024, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la liquidez para los armadores afectados por la restricción temporal de la actividad pesquera en aguas bajo soberanía de la República de Senegal durante el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Sábado 19 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134483

4. El pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria que haya sido
designada por el beneficiario en la solicitud.
5. El pago de estas ayudas de Estado quedará supeditado a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente de los
Presupuestos Generales del Estado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 16. Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. El incumplimiento o infracción de los requisitos establecidos en la presente
orden, en la convocatoria de las ayudas, de las normas de la Política Pesquera Común y
demás disposiciones de aplicación, así como las condiciones que, en su caso, se
establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar total o
parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la obligación de
reintegrar las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo
dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Así mismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.n) de dicha Ley se
tendrá en cuenta para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, que el beneficiario se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y que éste demuestre que ha hecho
todo lo posible por cumplir de forma íntegra los compromisos que asumió al solicitar la
subvención. Se considera que concurre dicho supuesto cuando se acredite la realización
de la parada financiada.
3. Serán causas de reintegro no haber cumplido con las normas de la PPC y seguir
cumpliéndolas durante un período de cinco años tras el pago final de la ayuda o haber
cometido uno o varios de los delitos medioambientales que se establecen en los
artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE (57), tal y como determine la autoridad
nacional competente, durante dicho periodo.
Actuaciones de comprobación, control e inspección de las ayudas.

1. El órgano concedente de las ayudas tiene la facultad para realizar los controles
que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la
ayuda y de inspeccionar las actuaciones para comprobar que se cumple el destino de las
ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.
2. La concesión de la subvención estará sometida a seguimiento por parte de la
Subdirección General de Acuicultura y Comercialización Pesquera para garantizar el
cumplimiento y mantenimiento de los requisitos y condiciones para el otorgamiento de la
ayuda.
3. Así mismo los funcionarios de Intervención General del Estado y de la Comisión
y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, están facultados para efectuar en
cualquier momento las auditorías sobre el terreno de las operaciones financiadas con
estas ayudas.
4. El ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones
dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con lo establecido en los
reglamentos (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013.
5. Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la
comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria
sobre la base de datos o documentación en posesión de terceros.
6. De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
negativa a cumplir la obligación de las personas beneficiarias o terceros a prestar
colaboración y facilitar documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas
funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o
negativa y por lo tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin
perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

cve: BOE-A-2024-21481
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Artículo 17.