III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2024-21481)
Orden APA/1135/2024, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la liquidez para los armadores afectados por la restricción temporal de la actividad pesquera en aguas bajo soberanía de la República de Senegal durante el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Sábado 19 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134484
7. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser
constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones
financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en
el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de estas
bases, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por
medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la
dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es- ES/snca/Paginas/
ComunicacionSNCA.aspx en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3
de abril, del citado Servicio, que se adjuntará como anexo en la correspondiente
convocatoria.
Artículo 18.
Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones será el previsto en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 19.
Publicidad de las subvenciones.
1. La publicidad de las subvenciones se realizará de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas
percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
3. La aceptación de la ayuda supone la aceptación de su inclusión en la lista de
beneficiarios, publicada por vía electrónica, en la que figuren los nombres de las
operaciones y el importe de la financiación pública asignada a las operaciones, de
conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como en el sistema nacional de
publicidad de subvenciones.
Artículo 20.
Protección de datos.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación
básica de ordenación del sector pesquero.
cve: BOE-A-2024-21481
Verificable en https://www.boe.es
1. El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación,
en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE)
n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
2. Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias tienen que facilitar
para obtener la ayuda solicitada se incorporan a ficheros informáticos situados en todo
momento bajo la responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se
utilizarán para la gestión, control, evaluación y propuesta de pago de la ayuda solicitada.
3. La información podrá ser cedida, en el marco de la utilización antes citada, a
otras administraciones públicas, o a empresas privadas a las que las administraciones
públicas les encarguen trabajos en relación con la gestión, control, evaluación y pago de
la ayuda solicitada.
Núm. 253
Sábado 19 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134484
7. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser
constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones
financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en
el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de estas
bases, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por
medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la
dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es- ES/snca/Paginas/
ComunicacionSNCA.aspx en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3
de abril, del citado Servicio, que se adjuntará como anexo en la correspondiente
convocatoria.
Artículo 18.
Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones será el previsto en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 19.
Publicidad de las subvenciones.
1. La publicidad de las subvenciones se realizará de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas
percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
3. La aceptación de la ayuda supone la aceptación de su inclusión en la lista de
beneficiarios, publicada por vía electrónica, en la que figuren los nombres de las
operaciones y el importe de la financiación pública asignada a las operaciones, de
conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como en el sistema nacional de
publicidad de subvenciones.
Artículo 20.
Protección de datos.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación
básica de ordenación del sector pesquero.
cve: BOE-A-2024-21481
Verificable en https://www.boe.es
1. El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación,
en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE)
n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
2. Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias tienen que facilitar
para obtener la ayuda solicitada se incorporan a ficheros informáticos situados en todo
momento bajo la responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se
utilizarán para la gestión, control, evaluación y propuesta de pago de la ayuda solicitada.
3. La información podrá ser cedida, en el marco de la utilización antes citada, a
otras administraciones públicas, o a empresas privadas a las que las administraciones
públicas les encarguen trabajos en relación con la gestión, control, evaluación y pago de
la ayuda solicitada.