I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cooperación judicial. (BOE-A-2024-21414)
Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Sábado 19 de octubre de 2024
Tres.

Sec. I. Pág. 134195

Se modifica el artículo 5 que queda redactado como sigue:

«1. El Registro Central de Penados inscribirá las notas de condena
transmitidas como firmes que, por considerar que se refieren a una persona con
nacionalidad española, le hayan sido remitidas por la autoridad central del Estado
miembro de condena. Si el Registro Central de Penados tuviera constancia cierta
de que la notificación se refiere a una persona que no tiene la nacionalidad
española la rechazará, salvo que dicha persona hubiera sido condenada en
España con anterioridad, fuera o hubiera sido residente en España o hubiera
tenido la nacionalidad española. Cuando la notificación se refiera a menores de
edad penal de acuerdo con la legislación del Estado de condena o la legislación
española sólo se tendrán en cuenta a efectos de su transmisión a otros Estados
miembros, con la excepción de las condenas impuestas por delitos contra la
libertad e indemnidad sexuales o por trata de seres humanos con fines de
explotación sexual, incluyendo la pornografía, que se remitirán de forma
automática al Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres
Humanos. Las notificaciones relativas a condenas impuestas por hechos no
punibles en España sólo se conservarán a efectos de su transmisión a otros
Estados miembros.
2. El Registro Central de Penados dejará constancia de aquellas
notificaciones respecto de las que el Estado de condena haya indicado que no son
retransmisibles a otros Estados miembros para propósitos distintos de un
procedimiento penal, para su tratamiento diferenciado a efectos de certificación.
En estos supuestos, recibida una solicitud de información de antecedentes
penales, se procederá en la forma prevista en el apartado 5 del artículo 11.
3. A efectos de retransmisión, el Registro Central de Penados modificará o
cancelará la información a que se refieren los apartados anteriores cuando así se
lo comunique la autoridad central del Estado miembro de condena. La cancelación
significará la eliminación física de los antecedentes cuando así lo comunique la
autoridad central del Estado de condena.»
Se modifica el artículo 6 que queda redactado como sigue:

«1. El Registro Central de Penados informará sobre las condenas
pronunciadas en España a la autoridad central del Estado de la nacionalidad del
condenado, indicando si dicha información podrá ser retransmitida a otros Estados
miembros para su utilización fuera de un proceso penal.
2. Cuando el condenado tenga la nacionalidad de varios Estados miembros,
la información habrá de transmitirse a cada uno de ellos.
3. El Registro Central de Penados comunicará a la autoridad competente del
Estado miembro de la nacionalidad del condenado las posteriores modificaciones
o cancelaciones de la información que consten en el mismo.
4. Cuando el condenado fuera nacional de tercer país, el Registro Central de
Penados comunicará sus datos personales al sistema centralizado previsto en el
Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril
de 2019. El término nacional de tercer país incluye a las personas que no sean
ciudadanos de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea y a las personas apátridas o de nacionalidad
desconocida.»
Cinco.

Se modifica el apartado 2 del artículo 7 que queda redactado como sigue:

«2. El Registro Central de Penados deberá transmitir, si dispone de ello, las
impresiones dactilares y la imagen facial obtenidas del condenado, así como
cualquier otra información relativa a la condena que constase en el mismo.»

cve: BOE-A-2024-21414
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Cuatro.