I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cooperación judicial. (BOE-A-2024-21414)
Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Sábado 19 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 134194

II
Esta ley orgánica consta de un artículo único de modificación de la Ley
Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes
penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, con
catorce apartados; una disposición adicional, una disposición transitoria y seis
disposiciones finales.
Mediante la disposición adicional única se modifican las referencias que se
contengan en cualquier norma jurídica al Registro Central de Penados y Rebeldes, que
deberán entenderse hechas al Registro Central de Penados.
Las disposiciones finales contemplan la modificación de la Ley Orgánica 5/2000,
de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, la modificación de la
Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en
la Unión Europea, los preceptos con carácter de ley ordinaria, los títulos competenciales,
la incorporación de Derecho de la Unión Europea y la entrada en vigor.
III
La ley orgánica se dicta al amparo de las reglas 5.ª y 6.ª del artículo 149.1 de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas,
respectivamente, en materia de Administración de Justicia y de legislación penal y procesal.
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre
intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones
judiciales penales en la Unión Europea.
La Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de
antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión
Europea, queda modificada como sigue:
Uno.

Se modifica el artículo 1 que queda redactado como sigue:

«Esta ley orgánica tiene por objeto regular el régimen aplicable al intercambio
de información sobre antecedentes penales de las personas físicas entre el
Registro Central de Penados y las autoridades responsables de los registros
nacionales de cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea y a la
consideración en los procesos penales tramitados en España de resoluciones
condenatorias firmes dictadas con anterioridad por un órgano jurisdiccional penal
por la comisión de un delito contra las mismas personas físicas en otros países
Estados miembros de la Unión Europea.»

«1. El intercambio de información relativa a los antecedentes penales entre el
Registro Central de Penados de España y las autoridades centrales de los restantes
países miembros se realizará por vía electrónica, utilizando el Sistema Europeo de
Información de Antecedentes Penales (ECRIS) y un formato normalizado.
2. Cuando no sea posible utilizar el procedimiento previsto en el apartado
anterior, la transmisión de la información se efectuará a través de cualquier medio
capaz de generar un registro escrito, o, en su caso, a través del formulario anexo a
la ley, en condiciones que permitan a la autoridad central del Estado miembro
receptor verificar la autenticidad de la información, tomando en consideración la
seguridad de la transmisión. El formulario se traducirá a la lengua oficial o a una de
las lenguas oficiales del Estado al que se dirige o, en su caso, a una de las lenguas
oficiales acordadas por dicho Estado. Si el modo de transmisión previsto en el
apartado anterior no estuviera disponible durante un periodo prolongado, la
autoridad central informará de ello a los demás Estados miembros y a la Comisión.»

cve: BOE-A-2024-21414
Verificable en https://www.boe.es

Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4 quedando redactados como sigue: