I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cooperación judicial. (BOE-A-2024-21414)
Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 134193

nacional y la incorporación de huellas de ciudadanos que ostenten dos
nacionalidades, una de ellas de un Estado miembro de la Unión Europea, y, por
último, la determinación de las circunstancias en las que la autoridad central
autorizará a Eurojust a comunicar a un tercer Estado requirente el nombre del Estado
que posea la información solicitada.
Asimismo, la experiencia en la aplicación de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de
noviembre, muestra la oportunidad de reformar determinados aspectos relativos al
intercambio de información de antecedentes penales con el resto de países de la Unión
Europea que venían siendo regulados tanto en la referida ley orgánica como en el Real
Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros
administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, con sujeción en todo caso a la
regulación vigente en el tratamiento de datos de carácter personal.
Se modifica así la rigidez del actual sistema que impide la retransmisibilidad de todas
las sentencias dictadas en España, de acuerdo con la Decisión Marco 2009/315,
respecto tanto de condenas dictadas por los tribunales españoles como de las recibidas
de las autoridades centrales de otros Estados miembros, sustituyéndolo por otro más
flexible y acorde con el principio de reciprocidad, con arreglo al tratamiento que le dan
otros Estados a este parámetro, y sin perjuicio de la salvaguarda de la reserva a las
autoridades judiciales españolas, entendiendo por éstas, de acuerdo con el concepto
autónomo acuñado por la Unión Europea, los jueces, tribunales y fiscales, dentro de sus
respectivas competencias.
Finalmente, en los últimos años viene observándose un preocupante aumento de la
delincuencia juvenil, así como su potencial peligrosidad, materializada fundamentalmente
en delitos contra las personas, lesiones, violencia de género, contra la libertad sexual,
acosos, delitos de odio y nuevas formas delictivas, potenciadas fundamentalmente por el
uso de las nuevas tecnologías.
Considerado insuficiente el actual Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal
de los Menores, urge la necesidad de articular un Registro de Menores que albergue la
inscripción, no sólo de sentencias firmes, sino también de las medidas cautelares
adoptadas para la custodia y defensa del menor expedientado o para la debida
protección de la víctima, así como la inscripción de requisitorias y sentencias no firmes
recaídas en estos procedimientos.
Este Registro pretende ser un instrumento de información integrado de gran utilidad,
que permitirá al órgano judicial disponer de otros elementos de juicio, además de los ya
existentes, a fin de ponderar sus resoluciones en las distintas fases del procedimiento, y
permitirá una comunicación automática de las distintas órdenes y medidas de protección
a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Además, la presente ley orgánica elimina las limitaciones introducidas en la Ley
Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, para mejorar la efectividad de la Decisión
Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de
las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con
motivo de un nuevo proceso penal, para la fase de ejecución de las condenas.
Con esta modificación queda claro que en el ámbito de aplicación de la Decisión
Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008, la equivalencia de efectos
jurídicos de las resoluciones condenatorias anteriores dictadas en otros Estados
miembros sobre el nuevo proceso penal se aplicará tanto en la fase previa al proceso,
como durante el propio proceso y con ocasión de la ejecución de la condena
impuesta.
La reforma del citado artículo lleva aparejada a su vez un único cambio en la
Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en
la Unión Europea, toda vez que resulta adecuada la supresión y derogación del párrafo
segundo del artículo 86.1 de la citada norma.

cve: BOE-A-2024-21414
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Núm. 253