III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-21370)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la utilización de la aplicación informática Serena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Viernes 18 de octubre de 2024

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así como por otros dos vocales representantes de cada Administración. En calidad de
asesores, con derecho a voz pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Funciones:
a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de la base de datos
general y del Registro de la Comunidad Autónoma de Murcia y, en su caso, proponer la
introducción de cambios en la aplicación informática que supongan una mejora en su
gestión, siempre que ello no suponga contravenir el Real Decreto 1483/2012, de 29 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y
de suspensión de contratos y reducción de jornada.
b) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la
aplicación del mismo.
Décima. Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto,
especialmente para los convenios, en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula novena, las cuestiones
litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Undécima.

Vigencia del convenio.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará a la fecha de su
firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia del presente convenio se extenderá por cuatro años, contados a partir de
su inscripción en el registro, si bien en cualquier momento antes de la finalización de
dicho plazo, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga mediante la
firma de una adenda, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.
Modificación, extinción y resolución del convenio.

1. La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de cada
una de las partes, previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes:
1.º Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2.º Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3.º Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.

cve: BOE-A-2024-21370
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Duodécima.