III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-21370)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la utilización de la aplicación informática Serena.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Viernes 18 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134001
4.º Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de
este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a
la otra parte la existencia del incumplimiento, requiriéndola para que cumpla. Este
requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula
novena. La parte incumplidora deberá, en un plazo de treinta días hábiles, subsanar el
incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada notificará a
la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5.º Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses.
6.º Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7.º Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena, podrán acordar la continuación
y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización.
cve: BOE-A-2024-21370
Verificable en https://www.boe.es
Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Vicepresidenta Segunda del
Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.–Por la Comunidad
Autónoma, el Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Fernando
López Miras.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 252
Viernes 18 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134001
4.º Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de
este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a
la otra parte la existencia del incumplimiento, requiriéndola para que cumpla. Este
requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula
novena. La parte incumplidora deberá, en un plazo de treinta días hábiles, subsanar el
incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada notificará a
la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5.º Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses.
6.º Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7.º Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena, podrán acordar la continuación
y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización.
cve: BOE-A-2024-21370
Verificable en https://www.boe.es
Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Vicepresidenta Segunda del
Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.–Por la Comunidad
Autónoma, el Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Fernando
López Miras.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X