III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-21391)
Resolución de 9 de octubre de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Katholieke Universiteit Leuven, para la instalación de los Telescopios Mercator en el Observatorio del Roque de los Muchachos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Viernes 18 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134126
derecho a reclamar los costes por los daños y perjuicios ocasionados como resultado de
la falta de cumplimiento de KU Leuven.
Cláusula 8.
Duración del convenio.
8.1 Este Convenio tendrá una duración inicial de cinco (5) años, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, según modificación por la disposición final 9.1 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y se perfecciona con su firma por las
Partes produciendo efectos jurídicos con su inscripción en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal español. También se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
8.2 El convenio podrá prorrogarse por un periodo adicional de cinco (5) años si las
partes así lo acuerdan conjuntamente seis (6) meses antes de la fecha de finalización del
mismo, siguiendo el procedimiento legal establecido.
Cláusula 9.
Causas de extinción del convenio.
Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
a) Por fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto
como, por ejemplo, que las instalaciones de MERCATOR hayan dejado de cumplir el
nivel de servicio establecido en el presente convenio después de haber recibido
notificación formal y haber transcurrido un periodo razonable para subsanar la situación.
b) En el caso de que KU Leuven decidiera resolver este convenio, por ejemplo, al
no disponer de financiación suficiente para participar, se deberá notificar formalmente
con al menos un (1) año. Así mismo, si las autoridades españolas decidiesen resolver
este convenio antes del final de cualquiera de sus periodos de vigencia, se deberá
notificar a KU Leuven y a sus colaboradores formalmente con al menos un (1) año de
antelación.
Cláusula 10.
Modificación del convenio.
10.1 Este convenio podrá ser modificado por escrito y por acuerdo unánime de las
partes dentro de su periodo de validez inicial o de su extensión, siguiendo el
procedimiento legal establecido.
cve: BOE-A-2024-21391
Verificable en https://www.boe.es
También podrá resolverse prematuramente si:
Núm. 252
Viernes 18 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134126
derecho a reclamar los costes por los daños y perjuicios ocasionados como resultado de
la falta de cumplimiento de KU Leuven.
Cláusula 8.
Duración del convenio.
8.1 Este Convenio tendrá una duración inicial de cinco (5) años, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, según modificación por la disposición final 9.1 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y se perfecciona con su firma por las
Partes produciendo efectos jurídicos con su inscripción en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal español. También se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
8.2 El convenio podrá prorrogarse por un periodo adicional de cinco (5) años si las
partes así lo acuerdan conjuntamente seis (6) meses antes de la fecha de finalización del
mismo, siguiendo el procedimiento legal establecido.
Cláusula 9.
Causas de extinción del convenio.
Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
a) Por fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto
como, por ejemplo, que las instalaciones de MERCATOR hayan dejado de cumplir el
nivel de servicio establecido en el presente convenio después de haber recibido
notificación formal y haber transcurrido un periodo razonable para subsanar la situación.
b) En el caso de que KU Leuven decidiera resolver este convenio, por ejemplo, al
no disponer de financiación suficiente para participar, se deberá notificar formalmente
con al menos un (1) año. Así mismo, si las autoridades españolas decidiesen resolver
este convenio antes del final de cualquiera de sus periodos de vigencia, se deberá
notificar a KU Leuven y a sus colaboradores formalmente con al menos un (1) año de
antelación.
Cláusula 10.
Modificación del convenio.
10.1 Este convenio podrá ser modificado por escrito y por acuerdo unánime de las
partes dentro de su periodo de validez inicial o de su extensión, siguiendo el
procedimiento legal establecido.
cve: BOE-A-2024-21391
Verificable en https://www.boe.es
También podrá resolverse prematuramente si: