III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-21391)
Resolución de 9 de octubre de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Katholieke Universiteit Leuven, para la instalación de los Telescopios Mercator en el Observatorio del Roque de los Muchachos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Viernes 18 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134127
10.2 Tales modificaciones pueden incluir cambios importantes de las capacidades
científicas y técnicas de las instalaciones de MERCATOR, según se presenta en el
apéndice A, así como cambios importantes en los protocolos de observación.
10.3 Cualquier telescopio o instalación adicional instalado por acuerdo mutuo de las
Partes estará sujeto a este convenio. No se reconocerá ninguna unidad adicional a
menos que haya un acuerdo entre los representantes autorizados de ambas Partes y el
consentimiento de los representantes científicos, y se siga para ello el procedimiento
legal establecido para la modificación del convenio.
Cláusula 11.
Tipo de convenio.
El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología, y la Innovación y en el Capítulo VI del Título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cláusula 12.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Las Partes acuerdan establecer un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
para garantizar la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los
firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto de los convenios.
Cada una de las Partes designará un responsable de sus respectivas organizaciones
que supervisarán la ejecución de las actividades descritas en este Convenio, mediante la
celebración de reuniones periódicas o intercambio de informes, etc.
Los responsables del mecanismo de seguimiento se reunirán, presencial o
telemáticamente, al menos una vez al año o cuantas veces lo requiera una de las Partes.
Los posibles acuerdos se adoptarán por unanimidad.
Sin perjuicio de las competencias de este mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control, se informará al CCI, de acuerdo con las funciones establecidas en el Tratado
Internacional y su Protocolo, sobre todas aquellas cuestiones que afecten al presente
convenio.
Cláusula 13.
Resolución de disputas.
Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo
que pueda surgir durante el desarrollo del presente convenio, siempre que sea posible, a
través del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Cualquier disputa sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que no pueda
ser resuelta directamente por las Partes será dirimida por la Jurisdicción Contenciosoadministrativa que corresponda, de conformidad con la Ley 29/L998 del 13 de julio que
regula esta orden judicial.
Se adjuntan los siguientes apéndices:
El presente Convenio se firma en cuatro copias, dos en español y dos en inglés,
todas ellas con el mismo sentido y validez, el 30 de agosto de 2024.–En
representación de Instituut voor Sterrenkunde, Department of Physics and Astronomy
KU Leuven, el Prof. Hans Van Winckel.–En representación de KU LEUVEN, el Rector
Prof. Luc Sels.–En representación del Instituto de Astrofísica de Canarias, el Director
Prof. Valentín Martínez Pillet.
cve: BOE-A-2024-21391
Verificable en https://www.boe.es
Apéndice A. Descripción del telescopio.
Apéndice B. Servicios que proporcionará el IAC.
Núm. 252
Viernes 18 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134127
10.2 Tales modificaciones pueden incluir cambios importantes de las capacidades
científicas y técnicas de las instalaciones de MERCATOR, según se presenta en el
apéndice A, así como cambios importantes en los protocolos de observación.
10.3 Cualquier telescopio o instalación adicional instalado por acuerdo mutuo de las
Partes estará sujeto a este convenio. No se reconocerá ninguna unidad adicional a
menos que haya un acuerdo entre los representantes autorizados de ambas Partes y el
consentimiento de los representantes científicos, y se siga para ello el procedimiento
legal establecido para la modificación del convenio.
Cláusula 11.
Tipo de convenio.
El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología, y la Innovación y en el Capítulo VI del Título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cláusula 12.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Las Partes acuerdan establecer un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
para garantizar la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los
firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto de los convenios.
Cada una de las Partes designará un responsable de sus respectivas organizaciones
que supervisarán la ejecución de las actividades descritas en este Convenio, mediante la
celebración de reuniones periódicas o intercambio de informes, etc.
Los responsables del mecanismo de seguimiento se reunirán, presencial o
telemáticamente, al menos una vez al año o cuantas veces lo requiera una de las Partes.
Los posibles acuerdos se adoptarán por unanimidad.
Sin perjuicio de las competencias de este mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control, se informará al CCI, de acuerdo con las funciones establecidas en el Tratado
Internacional y su Protocolo, sobre todas aquellas cuestiones que afecten al presente
convenio.
Cláusula 13.
Resolución de disputas.
Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo
que pueda surgir durante el desarrollo del presente convenio, siempre que sea posible, a
través del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Cualquier disputa sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que no pueda
ser resuelta directamente por las Partes será dirimida por la Jurisdicción Contenciosoadministrativa que corresponda, de conformidad con la Ley 29/L998 del 13 de julio que
regula esta orden judicial.
Se adjuntan los siguientes apéndices:
El presente Convenio se firma en cuatro copias, dos en español y dos en inglés,
todas ellas con el mismo sentido y validez, el 30 de agosto de 2024.–En
representación de Instituut voor Sterrenkunde, Department of Physics and Astronomy
KU Leuven, el Prof. Hans Van Winckel.–En representación de KU LEUVEN, el Rector
Prof. Luc Sels.–En representación del Instituto de Astrofísica de Canarias, el Director
Prof. Valentín Martínez Pillet.
cve: BOE-A-2024-21391
Verificable en https://www.boe.es
Apéndice A. Descripción del telescopio.
Apéndice B. Servicios que proporcionará el IAC.