III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-21391)
Resolución de 9 de octubre de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Katholieke Universiteit Leuven, para la instalación de los Telescopios Mercator en el Observatorio del Roque de los Muchachos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Viernes 18 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134125

incrementará anualmente en función del Índice de Precios al Consumo oficial de las Islas
Canarias. Con esta contribución se da cumplimiento a lo establecido por el Tratado
Internacional en el artículo 5.c del Acuerdo y el Artículo 4.1.c de su Protocolo.
4.3 Asimismo, la KU Leuven costeará directamente hasta dos viajes de ida y vuelta
al año para científicos o técnicos españoles entre España y el país anfitrión. La
financiación de dichas estancias y viajes estará condicionada a que tengan como
objetivo fomentar colaboraciones científicas y técnicas en el marco de los telescopios
MERCATOR y su explotación científica.
4.4 La KU Leuven se compromete a fomentar el apoyo a proyectos conjuntos
hispano-belgas en el campo de la astrofísica con la financiación de fuentes belgas, de
acuerdo con las normas habituales de la organización financiera.
4.5 La KU Leuven se compromete a animar a los astrónomos belgas a dar
conferencias o seminarios en el IAC sobre temas astronómicos, de acuerdo con el IAC.
La KU Leuven será responsable de cubrir los sueldos, el viaje y los gastos de estancia
que resulten de tales actividades.
Cláusula 5.

Acuerdos Económicos.

5.1 La KU Leuven asumirá su parte del coste de los gastos de los servicios
comunes según el Artículo 5, (2) y (3) del Protocolo, que incluye el tiempo de
observación correspondiente a la parte española, libre de gastos según establece la
cláusula 4 de este Acuerdo y los artículos correspondientes del Acuerdo
Intergubernamental y el Protocolo. La KU Leuven pagará anualmente al IAC su parte de
estos gastos cuando se le requiera.
5.2 La KU Leuven contribuirá al depósito establecido por el CCI de acuerdo con el
Artículo 5, (4) del Protocolo, con una cantidad que no exceda de una doceava parte de la
responsabilidad anual estimada de la KU Leuven, conforme al párrafo anterior 5.1, dicha
estimación deberá referirse al primer año de operaciones completas de los telescopios.
La contribución se pagará al IAC cuando éste lo demande y se reembolsará a la KU
Leuven al término de este convenio.
Cláusula 6.

Personal de Mantenimiento en MERCATOR.

6.1 El personal de mantenimiento para los telescopios MERCATOR será contratado
por la KU Leuven, que se esforzará, en la medida de lo posible, por emplear personal
español.
6.2 El personal contratado localmente por la KU Leuven estará sujeto a la
legislación española pertinente.
Procedimiento ante el cese de operación y desmontaje de MERCATOR.

7.1 En caso de que se produzca el cese de la operación de las instalaciones de
MERCATOR, KU Leuven y el IAC estudiarán las posibilidades del uso futuro de los
edificios y/o sus instalaciones, o bien por KU Leuven o el IAC o por terceros, según lo
establecido en el artículo 10 del Protocolo.
7.2 En el supuesto de que no se encuentre un uso nuevo o cambio de propietario,
KU Leuven tendrá la obligación de desmontar y eliminar MERCATOR y sus
instalaciones. El emplazamiento deberá quedar libre de desechos o materiales y ser
restaurado a un estado similar a la naturaleza circundante. Las carreteras de acceso a
las instalaciones se considerarán parte de la infraestructura del observatorio y no deben
ser retiradas
7.3 En el caso de incumplimiento por parte de KU Leuven en desmontar y eliminar
MERCATOR y sus instalaciones dentro del plazo de un año tras la finalización del
convenio, el IAC se reserva el derecho de llevar a cabo dicha tarea por su cuenta y
solicitar el reembolso de todos los gastos incurridos a KU Leuven. Además, el IAC tendrá

cve: BOE-A-2024-21391
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula 7.