III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-21391)
Resolución de 9 de octubre de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Katholieke Universiteit Leuven, para la instalación de los Telescopios Mercator en el Observatorio del Roque de los Muchachos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Viernes 18 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134124

los gastos de los servicios comunes que sean necesarios para la KU Leuven, además de
los que existen actualmente en el Observatorio del Roque de los Muchachos, serán
responsabilidad de la KU Leuven, a menos que se acuerde lo contrario por escrito tras
negociaciones de acuerdo con el Artículo 9 (2) del Acuerdo Intergubernamental.
Cláusula 3.
3.1

Acuerdos sobre el tiempo de observación.

Conforme a lo previsto en el Artículo 4 del Protocolo:

3.1.1 El IAC dispondrá del 20 % del tiempo de observación de los telescopios
MERCATOR y sus instrumentos, incluidos en el presente convenio, de forma gratuita,
excepto por los costos normales de material fungible necesario para las observaciones.
El tiempo de observación se define como el tiempo restante después de deducir el
tiempo natural necesario para el mantenimiento de los telescopios y la puesta en marcha
de instrumentos de uso común. Dicho tiempo será distribuido por el IAC entre
instituciones españolas y otras instituciones colaboradoras de cualquier nacionalidad.
3.1.2 La KU Leuven asignará un 5 % adicional del tiempo de observación de los
telescopios MERCATOR a programas cooperativos entre Instituciones Usuarias, según
se define en el Protocolo, incluido el IAC. Cada Institución Usuaria, y con el acuerdo del
IAC, cualquier institución española, si así lo desea, tendrá derecho a incorporarse a este
programa.
3.2 La asignación del tiempo de observación a España y a los programas
colaborativos mencionados en el párrafo 3.1.2 anterior se distribuirá, cuando sea
apropiado, de manera equitativa a lo largo de las distintas estaciones del año y fases de
la luna. Se llevarán a cabo esfuerzos para optimizar los programas de monitoreo de
objetos celestes variables que pueden implicar compartir noches individuales. Las
operaciones robóticas de MARVEL se incorporarán completamente a los programas
españoles. Cualquier disputa será remitida al Comité Científico Internacional (CCI), que
tomará una decisión al respecto.
3.3 La responsabilidad de la asignación del tiempo de observación restante recaerá
en la KU Leuven.
3.4 Los períodos de tiempo de observación asignados de acuerdo con los
párrafos 3.1.1 y 3.1.2, pero que no se utilicen durante el año en curso, no podrán
transferirse para su uso en años posteriores.
3.5 La organización de los programas cooperativos mencionados en el
párrafo 3.1.2 estará sujeta, siempre que se cumplan las disposiciones de este acuerdo, a
las reglas establecidas por el CCI.
3.6 Todas las personas que utilicen el telescopio o instrumento auxiliar deberán
respetar las reglas para su operación, establecidas por la KU Leuven, bajo la supervisión
del personal responsable a cargo de los telescopios MERCATOR y de sus instrumentos,
quien será designado para este propósito por la KU Leuven.
3.7 Todas las personas que utilicen los servicios comunes deberán respetar las
reglas establecidas por el IAC y aprobadas por el CCI para el uso de los servicios
comunes bajo la supervisión del Director del IAC o persona en quien delegue.
Formas de colaboración.

4.1 Con el objetivo de mejorar el rendimiento científico de esta instalación para la
comunidad científica española, respaldando así el desarrollo del ecosistema de la
astrofísica en el ORM, y contribuyendo al soporte técnico específico para los telescopios
MERCATOR, el IAC dedicará anualmente a esta colaboración el equivalente a un 30 %
de dedicación plena (FTE) de personal del IAC, propio o contratado, con la categoría de
postdoc o de ingeniero senior.
4.2 Como compensación por esta dedicación del IAC, así como por las actividades
de gestión y seguimiento de este acuerdo, y durante la vigencia de este convenio, la KU
Leuven aportará anualmente al IAC la cantidad de 50.000 €. Esta cantidad se

cve: BOE-A-2024-21391
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula 4.